Unión Marital de Hecho
La familia creada a partir de la convivencia es la misma conocida como unión libre, y legalmente se denomina: Unión Marital de Hecho . La pareja que funda este tipo de familia no necesita realizar ningún acto formal para su conformación, ya que se da con el sólo hecho de la convivencia.
No obstante, en algunos casos como para la liquidación de la sociedad de bienes, la participación en la sucesión del compañero/a, se debe tener la declaración de la UMH previamente.
- En vida de ambos compañeros/as permanentes y de mutuo acuerdo: a través de escritura pública en una Notaría o de acta de conciliación en un Centro de Conciliación.
- En caso de haber fallecido un compañero o compañera o no estar de acuerdo: debe realizarse por sentencia judicial, ante un Juez de Familia.
Derechos | Requisitos en tiempo |
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Las propiedades y las deudas adquiridas durante la convivencia son de la pareja | Después de convivir 2 años |
Si su pareja es pensionada y muere usted puede reclamar la pensión con los requisitos de los compañeros permanentes | Después de convivir 5 años |
Su pareja se beneficia del sistema de salud | A partir de la convivencia |
Como pareja pueden reclamar el subsidio familiar y de vivienda | A partir de la convivencia |
La vivienda de la pareja es inembargable (luego de establecerla como patrimonio de familia o afectarla como vivienda familiar en una Notaría) | A partir de la convivencia |
Si usted es colombiano/a su pareja es extranjera, puede adquirir la nacionalidad colombiana | A partir de la convivencia |
En caso de incapacidad de su pareja usted puede representarla para proteger sus intereses | A partir de la convivencia |
Si su pareja sufre un accidente de tránsito usted puede reclamar el SOAT (seguro obligatorio de tránsito) | A partir de la convivencia |
Si en su relación de pareja hay violencia intrafamiliar, la Ley les protege | A partir de la convivencia |
Si usted o su pareja son víctimas de desplazamiento forzado, tortura, secuestro o desaparición, tienen derecho a la verdad, la justicia y reparación | A partir de la convivencia |
Usted no tiene la obligación de declarar en contra de su pareja | A partir de la convivencia |
Su pareja puede ser beneficiaria de seguros exequiales | A partir de la convivencia |
Si lo necesita, usted tiene derecho a recibir la figura de porción conyugal si su pareja muere. También tiene la posibilidad de ser heredero/a. | A partir de la convivencia |
Si algún miembro de la pareja fallece, el sobreviviente podrá heredar sus bienes | A partir de la convivencia |
Las parejas de policías o militares pueden beneficiarse de salud y pensión | A partir de la convivencia |
Deberes | Requisitos en tiempo |
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Como pareja legalmente constituida tienen deberes ante la función pública y no pueden celebrar contratos del estado entre ustedes | A partir de la convivencia |
Si usted comete un delito contra su pareja, tendrá mayores sanciones legales | A partir de la convivencia |
Suplir las necesidades básicas es un deber y un derecho mutuo. Se pueden pedir alimentos. | A partir de la convivencia |
Para la declaración de la UMH no hay un límite de tiempo, pero se sugiere:
- Realizarla a más tardar dentro del año siguiente a la separación de la pareja
- Después del fallecimiento de uno de los compañeros o compañeras o el matrimonio con un tercero; ya que si existieron bienes en común las acciones para reclamar los derechos sobre estos bienes prescriben en 1 año.