Licencia por paternidad o maternidad

Informar la composición familiar no es una obligación laboral, salvo que existan políticas empresariales en relación con los vínculos familiares. Pero si desea que su pareja, hijos e hijas disfruten de los beneficios de bienestar social que ofrezca su empresa , así como disfrutar de las licencias por maternidad, paternidad o luto, que su familia tenga la calidad de beneficiarios en salud y en la caja de compensación familiar, su empleador necesitará conocer la información de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hijos e hijas, así como de las personas a su cargo, por ejemplo, hijos o hijas de su pareja vivan con ustedes.

Existen licencias legales que a las que toda persona tiene derecho independientemente de su modalidad de contratación o de vinculación laboral:


Existen licencias legales que a las que toda persona tiene derecho independientemente de su modalidad de contratación o de vinculación laboral:

  • La licencia por “maternidad”: ”. Es concedida a todas las personas que se encuentren en embarazo y pueden empezar a disfrutarla unas semanas antes del parto o a partir de éste, su duración es de 18 semanas. También aplica a la pareja cuando ésta quede a cargo del niño o niña sin apoyo de quien tuvo el parto . Se debe presentar dentro del mes siguiente el certificado de nacimiento.
  • Licencia por “paternidad”: Tienen derecho a disfrutar de ésta las parejas de las personas que han tenido un parto, con el fin de que también pueda disfrutar de la llegada de su hijo o hija, su duración es de 8 días hábiles. Se debe presentar dentro del mes siguiente el registro civil de nacimiento.

Para disfrutar de estas licencias es necesario que ambos miembros de la pareja coticen al sistema de salud, en el caso de la persona embarazada durante la gestación y en el caso de la pareja durante semanas previas al parto.

Las personas en calidad de beneficiarios/as no reciben la licencia. Adicionalmente, si sólo cotiza al sistema de salud la pareja de quien va a tener el parto, la licencia de “paternidad” sólo será de 4 días.


  • Licencia por lactancia: Son los 2 descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, a que tiene derecho una persona para amamantar a su hijo o hija, durante los primeros 6 meses de edad.
  • Licencia por luto: . Es el derecho a compartir con su familia 5 días en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, padres, madres, abuelos, abuelas, hermanos, hermanas, hijos, hijas, nietos, nietas, suegros o suegras.