Si mi pareja estaba anteriormente casada pero no se divorció y ahora lleva más de dos años conmigo, ¿quién tendrí­a el derecho de acceder a la pensión de mi compañero/a en caso de que muera?

Un requisito para recibir la pensión de quien falleció es haber convivido con la persona los últimos 5 años, por lo que sólo si se cumplen con los 5 años de convivencia antes del fallecimiento usted podrí­a tener derecho a la pensión. Adicionalmente, si su pareja al momento del fallecimiento aún tiene vigente el ví­nculo del matrimonio, ambas personas (cónyuge y compañero/a permanente) pueden tener derecho a la pensión, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:
  • Convivencia simultánea del causante con su cónyuge y una –o más- compañeras permanentes, caso en el cual la pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido;
  • Convivencia simultánea del fallecido con dos o más compañeras permanentes que se asimila a la situación anterior, por lo que la pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el causante;
  • Convivencia únicamente con compañero (a) permanente, pero ví­nculo conyugal vigente evento en el cual la pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido siempre que el cónyuge haya vivido durante cinco años o más con el causante en cualquier tiempo[1].
[1] Corte Constitucional T-002 de 2015, T-090 de 2016, entre otras.  

En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que haya realizado algunos de estos trámites, le agradecemos que se ponga en contacto con nosotros al correo consultasjuridicas@colombiadiversa.org.




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