Si mi pareja estaba anteriormente casada pero no se divorció y ahora lleva más de dos años conmigo, ¿quién tendría el derecho de acceder a la pensión de mi compañero/a en caso de que muera?
Un requisito para recibir la pensión de quien falleció es haber convivido con la persona los últimos 5 años, por lo que sólo si se cumplen con los 5 años de convivencia antes del fallecimiento usted podría tener derecho a la pensión.
Adicionalmente, si su pareja al momento del fallecimiento aún tiene vigente el vínculo del matrimonio, ambas personas (cónyuge y compañero/a permanente) pueden tener derecho a la pensión, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Convivencia simultánea del causante con su cónyuge y una –o más- compañeras permanentes, caso en el cual la pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido;
- Convivencia simultánea del fallecido con dos o más compañeras permanentes que se asimila a la situación anterior, por lo que la pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el causante;
- Convivencia únicamente con compañero (a) permanente, pero vínculo conyugal vigente evento en el cual la pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido siempre que el cónyuge haya vivido durante cinco años o más con el causante en cualquier tiempo[1].