- inicio
- ABC Derechos LGBTIQ+
ABC Derechos LGBTIQ+
Conozca aquí los avances legales más importantes que el Estado colombiano ha logrado en materia de derechos de personas LGBTIQ+. Este espacio busca ofrecer una guía clara, accesible y actualizada para que usted entienda cómo ejercer sus derechos de forma práctica y segura. Desde el acceso a la salud, la educación y la identidad de género, hasta el reconocimiento legal de parejas y familias diversas, aquí encontrará información confiable para defender su dignidad y exigir una vida libre de discriminación.
Familia
Adopción Igualitaria
¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar a niños, niñas y adolescentes en Colombia?
¿Qué tipos de adopción existen en Colombia?
El Código de Infancia y Adolescencia contempla tres modalidades de adopción:
- Adopción individual es la opción que se le da a una persona de adoptar.
- Adopción conjunta es la facultad que se le otorga a las personas solteras en unión marital de hecho con una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años y cónyuges.
- Adopción consentida es el permiso que se otorga al cónyuge, compañero, compañere o compañera permanente del padre o madre biológica de un niño, niña o adolescente siempre y cuando la pareja demuestre la convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
El Código no establece el sexo de las “parejas permanentes”, por lo que la norma es neutral y debe interpretarse de forma igualitaria.
¿Cuáles son los requisitos para la adopción?
Los requisitos generales para adoptar son:
- Ser plenamente capaz.
- Tener 25 años de edad cumplidos o más.
- Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a una persona menor de 18 años de edad.
- Tener al menos 15 años más que la persona menor de edad a adoptar.
¿Una persona soltera LGBTIQ+ puede adoptar a un niño/a?
Sí, el Código de Infancia y Adolescencia en el Artículo 68 establece que pueden adoptar las personas solteras independientemente de su orientación sexual. La Corte lo estableció en el caso de Chandler Burr, ciudadano de los Estados Unidos, quien adoptó dos hermanos y posteriormente el ICBF intentó revocar la adopción. Posteriormente, determinó que el ICBF violó los derechos de los niños y que la orientación sexual no puede ser un criterio para negar o revocar una adopción (Sentencia T-276 de 2012).
Aunque no se ha referido expresamente a la identidad de género en las sentencias sobre adopción, es claro que la identidad de género tampoco puede ser un motivo para negarla.
¿Puedo adoptar a la hija, hije o hijo de mi pareja?
Sí, el Código de Infancia y Adolescencia, en el Artículo 68, señala que el cónyuge, compañero o compañera permanente puede adoptar al hijo de su pareja, siempre y cuando demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. En este caso no es necesario que exista entre el menor y quien lo va adoptar una diferencia de edad de 15 años.
Nota: De acuerdo con la Corte Constitucional, en la SU-617 de 2014, cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial.
¿Cómo sería el proceso para adoptar a un niño, niñe, niña o adolescente?
El proceso de adopción tiene dos etapas: administrativa y judicial.
- La primera etapa es ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, en donde se presentan los documentos establecidos por dicha entidad (https://www.icbf.gov.co/programas-y-estrategias/proteccion-2023/adopciones-pruebas) y se verifican los derechos del niño, niña o adolescente, así como el cumplimiento de los requisitos legales. Esta fase termina con la declaración de adoptabilidad del menor de edad.
- En la segunda etapa, la judicial, se tramita la solicitud ante un Juez de familia, quien declara la adopción y ordena el registro del o la menor con la información del nuevo padre o madre. Es esta sentencia judicial la que establece la relación paterno-filial.
¿Qué puedo hacer si una persona funcionaria del ICBF no quiere tramitar mi aplicación al proceso de adopción por ser una persona o pareja LGBTIQ+?
En este caso es importante tener los datos de la persona funcionaria que atendió la solicitud, la fecha y las razones que dio para no recibir o tramitar la postulación. Con esa información se puede presentar una queja ante la Procuraduría. Por otro lado, si la negativa se la han dado mediante una resolución, pueden presentarse los recursos de ley.
En caso de estar en una situación de negación de su derecho por motivo de su orientación sexual o identidad de género, escríbanos al correo co****************@*************sa.org para asesorarle.
¿Cuál es la diferencia entre el trámite adopción y el de registro civil de niños?
La adopción y la figura existente en Colombia para registrar los hijes, hijos o hijas de las parejas del mismo sexo con los datos de ambos padres o madres aplican a casos distintos.
Adopción: procede cuando una persona ajena a la pareja que decidió tener un hijo o hija desea vincularse como su padre o madre. Un ejemplo es cuando una persona con un hijo de una relación anterior forma una familia con otra persona que establece una relación de padre o madre con su hijo. En este caso, si esa nueva persona quiere establecer un vínculo jurídico con el hijo de su pareja, debe realizar un trámite de adopción.
Registro civil de niños: es la manera como se ha denominado la inscripción en el registro civil de nacimiento de un niño o niña de su dos padres o dos madres. Se aplica cuando el nacimiento del niño o niña ha sido producto de una decisión conjunta de la pareja del mismo sexo de acudir a un tratamiento de reproducción asistida. Es decir que sólo se puede incluir directamente en el registro civil de nacimiento de una niña, niño o niñe a sus dos padres o madres cuando su nacimiento se da dentro de una pareja casada o unida.
¿Cuál es la mejor opción para las parejas conformadas por personas LGBTIQ+: adopción o registro civil?
¿En el caso de parejas del mismo sexo es posible solicitar el reconocimiento del vínculo de crianza?
La Ley 2388 de 2024, que estableció la posibilidad de reconocer la familia de crianza, permite que este vínculo se establezca entre personas sin distinción de la orientación sexual o identidad de género.
Según dicha Ley, la familia de crianza de es aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años (Art. 2 Ley 2388 de 2024).
Si desea conocer más sobre la posibilidad de establecer un vínculo de crianza, puede escribirnos al correo: co****************@*************sa.org.
Ámbito Laboral Y Familias Diversas
Si tengo un hijo, hije o hija, ¿tengo derecho a la licencia de maternidad o paternidad cuando tengo una pareja del mismo sexo o trans?
Existen licencias legales a las que toda persona tiene derecho independientemente de su orientación sexual e identidad de género, ya que a través de ellas se garantizan los derechos de los menores a contar con sus dos padres o madres:
- La licencia por maternidad: es concedida a todas las personas que se encuentren en embarazo y pueden empezar a disfrutarla unas semanas antes del parto o inmediatamente después de él. Su duración es de 18 semanas. También aplica a la pareja cuando es él o ella quien queda a cargo del niño o niña, sin apoyo de quien tuvo el parto. Se debe presentar dentro del mes siguiente el certificado de nacimiento.
- Licencia por paternidad: tienen derecho a disfrutarla las parejas de las personas que han tenido un parto, con el fin de que también pueda disfrutar de la llegada de su hijo o hija. Su duración es de 2 semanas. Se debe presentar dentro del mes siguiente el registro civil de nacimiento y pueden solicitarla el cónyuge, la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
- Licencia parental compartida: las madres y los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley.
- Licencia flexible: la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado.
Nota: en los casos de adopción, las licencias de maternidad y paternidad aplican de igual manera y por los mismos tiempos. Contadas a partir de la entrega oficial del o la menor que se adopta (Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021).
Si es una pareja del mismo sexo y de desea conocer más sobre la posibilidad de acceder a una de estas licencias, puede escribirnos al correo: co****************@*************sa.org
¿Debo informar en el trabajo que tengo una familia diversa?
Informar la composición familiar no es una obligación laboral, salvo que existan políticas empresariales en relación con los vínculos familiares. Pero si desea que su pareja, hijas, hijes e hijos disfruten de los beneficios de bienestar social que ofrezca su empresa, así como disfrutar de las licencias por maternidad, paternidad o luto, que su familia tenga la calidad de beneficiarios en salud y en la caja de compensación familiar, su empleador necesitará conocer la información de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hijos e hijas, así como de las personas a su cargo, por ejemplo, hijos o hijas de su pareja que vivan con ustedes.
Si el padre o madre de mi pareja del mismo sexo muere ¿puedo solicitar la licencia por luto?
Si soy la única persona que trabaja en mi pareja y ella está embarazada, ¿me pueden despedir?
Ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido por motivo del embarazo o lactancia. Protección que se extiende a su pareja en caso de que sea la única que tenga vinculación laboral. Con independencia del vínculo que les una o el sexo de la pareja.
Nota: adicionalmente, en caso de beneficios no contemplados en la ley que conceda el empleador o contratante, deben ser aplicados por igual a las familias diversas. Por ejemplo, en caso de matrimonio, aunque no existe la licencia legalmente, es posible solicitar una licencia temporal remunerada o no con el empleador, pero si el empleador o contratante suele dar un permiso especial por esto, debe aplicarlo por igual en el caso de las parejas del mismo sexo.
¿Mi jefe puede hacer pública mi orientación sexual o identidad de género?
No. Que el empleador o contratante conozca la orientación sexual o identidad de género de su empleado o empleada, no le autoriza a hacerla pública ni a informar de ella a nadie sin el respectivo consentimiento. Abusar de la información que se llega a conocer de la vida privada de las personas con las que trabaja constituye acoso laboral. Puede consultar la sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional.
En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que necesite apoyo jurídico, escríbanos a co****************@*************sa.org.
Custodia De Niñas Y Niños
¿La custodia es diferente de la patria potestad?
Mientras la custodia puede conciliarse y asignarse a un solo de los padres o madres o familiares cercanos cuando estos no son idóneos para cuidar a sus hijos, la patria potestad no. Ésta, es irrenunciable, imprescriptible e intransferible, ya que los padres no pueden sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que tienen para con los hijos, a menos que la patria potestad sea restringida o interrumpida únicamente por decisión judicial o cuando se da un hijo en adopción. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, con el fin de protegerles sin que dependa de la existencia o no de un vínculo matrimonial entre estos. Los derechos que comprende la patria potestad, se hacen referencia: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) a la administración de esos bienes, y (lii) a la representación judicial y extrajudicial del hijo, iv) y en relación con la persona del hijo se refieren al derecho de guarda, dirección y corrección del hijo.
¿Puedo perder la custodia o la patria potestad por mi orientación sexual?
No. El fundamento para negar la custodia o privar a una persona de la patria potestad, no puede ser su orientación sexual. Para definir a quien se la entrega la custodia y cuidado personal de un menor cuando no ha sido posible que entre los padre o madres se llegue a un acuerdo ICBF o el Juez deben considerar el interés superior del éste, dependiendo de su edad escuchar su opinión y su situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, para determinar el progenitor más responsable e idóneo para asumir tal obligación. Por su parte para la privación de la patria potestad se debe invocar una de las causales establecidas en la ley (artículo 315 C.C.), entre las cuales no se encuentra la orientación sexual: 1) Por maltrato del hijo. 2) Por haber abandonado al hijo. 3) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. 4) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. 5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste. En sentencia T-252 de 2016 la Corte Constitucional señaló que es violatorio de la Constitución la aprobación de condiciones que limiten o impidan a una persona realizar un proyecto de vida en común, como sería el caso de impedir que una madre o padre tenga una pareja del mismo sexo para poder compartir con sus hijos.
¿Ante quien debo acudir para definir la custodia?
Si el padre o madre de mis hijos no me los deja ver por mi orientación sexual, ¿qué puedo hacer?
En este caso usted puede acudir al ICBF para que se definida la custodia o el régimen de visitas. De acuerdo con la Corte Constitucional “cada uno de los padres tiene derecho a mantener una relación estable y libre de condicionamientos frente a sus hijos; y tiene, además la facultad de desarrollar su relación afectiva como la considere pertinente, siempre y cuando no lesione los intereses prevalentes del menor. Por esta razón, cada uno de los cónyuges debe respetar la imagen del otro frente a sus hijos, no debe aprovecharse de su situación de privilegio, frente a aquel que no tiene la tenencia del menor, para degradarlo y menospreciarlo, olvidando que su función es buscar el desarrollo integral de los hijos” (Sentencia T-500/93)
Matrimonio Igualitario
¿Qué es el inventario solemne de bienes?
El inventario de bienes es un trámite sencillo que se puede realizar ante la Notaría en la que se va a realizar el matrimonio o a través de un Juzgado. Consiste en nombrar un abogado para que represente los intereses de los menores de edad y firme a nombre de ellos o ellas la escritura pública de inventario de bienes. Debe hacerse siempre que existan menores de edad, así tengan o no bienes a nombre de los niños, niñes, niñas o adolescentes y antes del matrimonio.
¿Qué es el matrimonio igualitario?
¿Me puedo casar con una persona de mi mismo sexo en Colombia?
Requisitos para el matrimonio igualitario en Colombia
Para el matrimonio igualitario en Colombia se necesita, en primer lugar, ser colombiano o parejas de extranjeros con residencia de más de 6 meses en el país y presentar, ante una Notaría o Juzgado Civil Municipal, una solicitud de matrimonio en la que se señale:
- Nombres completos de las personas que conforman la pareja.
- Documentos de identidad de la pareja.
- Lugares de nacimiento.
- Edades.
- Ocupaciones.
- Domicilio o lugar de residencia de los o las contrayentes.
- Indicar si tienen hijos mayores o menores de edad.
- Afirmar que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio.
- Que es su libre y espontánea voluntad hacerlo.
La solicitud debe ser firmada por ambos miembros de la pareja y, en caso de que una de las dos personas no pueda estar, le puede dejar el poder a otra persona para que firme por ella la solicitud o incluso que exprese su consentimiento el día del matrimonio por ella (esto es lo que se conoce como matrimonio por poder).
También deben presentar copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de las o los contrayentes (con vigencia no mayor a 3 meses, con nota de válido para matrimonio o como prueba de registro civil), fotocopias de cédulas de ciudadanía o documento de identificación y, en caso de hijos o hijas, añadir sus registros civiles de nacimiento. Si son menores de edad, previamente debe hacerse el inventario solemne de bienes.
Si una persona o las dos son extranjeras: todos los documentos emitidos en el exterior, para que sean válidos en Colombia, deben ser apostillados o legalizados en el país en que se expiden. Los documentos que deberá incluir son:
- Registro civil.
- Certificación de soltería emitida por la autoridad que cada país señale.
- Fotocopia del pasaporte.
- En el caso de la existencia de hijos o hijas, debe aportar el registro civil de nacimiento de éstos y si son menores de edad, es necesario previamente realizar un inventario solemne de bienes.
Si estos documentos están en un idioma diferente del español, deben ser traducidos y no pueden tener vigencia mayor de 3 meses.
Nota: tenga presente que el matrimonio civil es un acto que pueden hacer directamente las parejas, no es necesario de un abogado o abogada para que les represente.
Si usted es una persona LGBTIQ+ y tiene problemas para casarse, no dude en escribirnos al correo co****************@*************sa.org
¿En dónde me puedo casar?
El matrimonio civil se puede realizar en una Notaría o en un Juzgado Civil Municipal. En ambos casos tiene el mismo valor legal y reconocimiento.
| Diferencias en el matrimonio civil | ||
| Notaría | Juzgado Civil Municipal | |
| Costo | La Notaría cobra por los servicios. | Los trámites ante juzgado no tienen costo. |
| Tiempo | El tiempo que lleva realizar el matrimonio suele ser corto. En promedio no más de 20 días, pero varía según la agenda del notario o notaria y la fecha en que se desee realizar el matrimonio. | El tiempo que lleva realizar el matrimonio puede oscilar entre un mes o más de acuerdo con la carga laboral del Juzgado. |
| Lugar | Se puede realizar en la notaría o fuera de ella. Esto afecta el costo del matrimonio. | Se realiza en el despacho judicial. |
| Registro civil del matrimonio | Lo realiza la misma Notaría. | Luego de celebrar el matrimonio, es necesario acudir a una Notaría o Registraduría del Estado Civil a registrar el matrimonio. |
| Época del año | Se puede cualquier día o fecha del año siempre y cuando se haya reservado la fecha con antelación. | No es posible a finales o inicios de año o en Semana Santa, ya que los juzgados se encuentran en vacancia judicial. |
¿Qué debo hacer si me ponen barreras para casarme?
Si le dicen que no existe el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que no es posible registrar su matrimonio porque no tienen el formato, les ofrecen una figura distinta al matrimonio o les piden más requisitos que obstaculizan el trámite:
- En caso de ser una Notaría, usted puede cambiarla por otra, presentar un derecho de petición para que le den respuesta por escrito y presentar una queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
- En caso de que sea un juzgado, usted puede presentar un recurso judicial en contra de la decisión del juzgado. En este caso es recomendable contar con asesoría jurídica.
¿Qué notarías me recomiendan para casarme?
Después de la sentencia de la Corte Constitucional del año 2016, quedó claro que todas las notarías y juzgados civiles municipales están en obligación de celebrar el matrimonio civil a las parejas que así lo soliciten, independientemente del sexo de sus integrantes. No obstante, aún sabemos de algunas notarías que presentan dificultades para realizar el matrimonio, por lo que les sugerimos contactarnos a co****************@*************sa.org para recibir asesoría con su proceso.
¿Qué beneficios legales tiene el matrimonio?
Estar unida, unide o unido a una persona a través del matrimonio, permite que:
- La pareja sea beneficiaria en salud.
- En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, quien sobreviva tiene derecho a recibir la pensión que tenía quien falleció.
- Los hijos, hijas e hijes habidos dentro del matrimonio se presumen como hijos, hijas e hijes de la pareja.
- El o la cónyuge hereden a su pareja en caso de fallecimiento, cuando no haya dejado hijos.
- Acreditar el estado civil sin necesidad de testigos o pruebas adicionales al registro civil de matrimonio.
- La pareja sea reconocida a nivel internacional como familia.
- Desde el primer día de matrimonio surgen los derechos patrimoniales entre la pareja.
- No exista obligación de denunciar un delito cometido por la pareja.
¿Me puedo casar con una persona extranjera en Colombia?
Sí, el matrimonio entre una persona con nacionalidad colombiana y una extranjera se puede realizar sin ningún inconveniente. Lo único es que, para el caso de la persona extranjera, adicionalmente al registro civil de nacimiento, se debe aportar un certificado de soltería expedido por la autoridad que certifique el estado civil en el país del cuál procede. También es importante tener presente que todo documento expedido en el extranjero debe ser apostillado o legalizado y, en caso de estar en un idioma diferente del español, debe estar traducido de manera oficial. En ninguno de los casos hace falta acreditar una residencia en el país por un tiempo igual o superior a seis (6) meses.
Si soy una persona extranjera y mi pareja es colombiana ¿puedo pedir la residencia colombiana?
Obligación De Alimentos Y Parejas LGBTIQ+
Si mis papás son divorciados y uno de los dos debe darme una cuota alimentaria al mes, pero se niega porque soy una persona LGBT, ¿qué puedo hacer?
La cuota alimentaria debe cubrir a los hijos e hijas hasta los 21 años o 25, si continúa estudiando y no puede mantenerse por sí mismo. Si se le es negada, usted puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos para que la persona que está obligada a pagar la cuota de alimentos cumpla con su obligación a través del embargo de sus ingresos o de sus bienes. Su orientación sexual o identidad de género no excusa a ninguno de sus padres del cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que haya realizado algunos de estos trámites, escríbanos a co****************@*************sa.org
Si tenemos una hija, hije o hijo que no fue concebida por mi pareja y yo, pero él o ella decidió hacerse cargo, ¿puedo demandarle por alimentos?
Si el hijo tiene a su pareja como padre o madre en el registro civil de nacimiento, usted puede, a nombre de su hijo, hija o hije solicitar la fijación y pago de una cuota de alimentos.
A partir de la Ley 2388 de 2024 que reconoció la familia de crianza, si la convivencia duró por al menos 5 años y creó vínculos familiares, podría revisarse la posibilidad de establecer obligaciones derivadas de ese vínculo.
¿Qué debo hacer para demandar a mi pareja por alimentos?
El primer paso es intentar una conciliación para fijar una cuota de alimentos con su pareja. Si no es posible la conciliación, puede entablar una demanda de alimentos contra ella o él. Adicionalmente, si ya ha fijado una cuota de alimentos y su pareja o expareja la incumple, pudiendo pagarla, usted puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos y denunciarle penalmente por inasistencia alimentaria.
¿La denuncia por alimentos también aplica a las parejas conformadas por personas LGBT?
Sí, la obligación de alimentos también existe entre parejas del mismo sexo y, por lo tanto, las acciones para exigir su cumplimiento como la denuncia penal por inasistencia alimentaria y la fijación de una cuota de alimentos también son aplicables.
Nota: Entre pareja (cuando existe matrimonio o Unión Marital de Hecho) se pueden pedir alimentos cuando uno de las personas que la conforman no tiene recursos suficientes para su subsistencia y su pareja, teniendo, no le aporta con independencia de que estén unidos o en proceso de separación.
Pensiones
¿Qué es la pensión?
Es un pago mensual que reciben las personas trabajadoras, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral de acuerdo con los aportes que realizaron en el transcurso de su vida laboral a un fondo de pensión obligatoria.
¿Las parejas conformadas por personas LGBTIQ+ pueden tener acceso a la pensión de la otra persona cuando fallezca?
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de mi pareja que falleció si éramos una pareja LGBTIQ+?
Los requisitos para acceder a la pensión de la pareja que fallece son los mismos que aplican para las parejas heterosexuales:
- Copia del registro civil de defunción de quien falleció.
- Registro civil de nacimiento de quien la solicita o copia del acta de bautismo, si nació antes de 1938.
- Copia del documento de identidad de quien solicita pensión aumentada al 150%.
- Copia del registro civil de matrimonio o de la declaración de la Unión Marital de Hecho. En caso de no haber declarado su unión pueden presentarse una declaración extrajudicial de quien está interesado y de terceros, en la que se manifiesta haber conocido de la convivencia de la pareja, así como los extremos de convivencia (desde – hasta).
Nota: para recibir la pensión de manera vitalicia es necesario demostrar que se convivió con la pareja durante los últimos 5 años y que se es mayor de 30 años. En caso de que su pareja no se hubiese pensionado antes de su fallecimiento, es necesario verificar el régimen pensional que le aplicaba para verificar si cumplía o no con los requisitos para pensión.
¿Qué puedo hacer si me niegan el derecho a mi pensión por ser una persona LGBTIQ+?
En caso de que se le niegue el derecho a la pensión por motivos de su identidad de género y/o orientación sexual, usted puede apelar la resolución por la que el fondo de pensiones niega su calidad de persona beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Es aconsejable consultar con un profesional del derecho de la manera más rápida para elaborar la apelación. Tenga en cuenta que después de que usted conoce la negativa cuenta con 10 días para presentar la apelación. En caso de que ya haya transcurrido el tiempo para la apelación de la decisión del fondo de empleados, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial, para lo que es necesario contar con la replantación de un abogado o abogada.
Si mi pareja y yo nunca nos casamos ni hicimos algún acto legal para certificar nuestra unión, ¿yo podría tener acceso a su pensión en caso de fallecimiento?
Sí. La convivencia en Unión Marital de Hecho (UMH) puede probarse haciendo uso de todos los medios de prueba que disponga. Por ejemplo, a través de declaraciones extrajudiciales de terceras personas testigos de su relación, de fotos, de su afiliación como persona beneficiaria en los servicios de salud, que hayan tenido hijos en común, entre otros.
Si mi pareja estaba anteriormente casada pero no se divorció y ahora lleva más de dos años conmigo, ¿quién tendría el derecho de acceder a la pensión de mi pareja en caso de que muera?
Un requisito para recibir la pensión de quien falleció es haber convivido con la persona los últimos 5 años, por lo que sólo si se cumple esta condición antes del fallecimiento, usted podría tener derecho a la pensión. Adicionalmente, si su pareja al momento del fallecimiento aún tiene vigente el vínculo del matrimonio, ambas personas (cónyuge y compañero o compañera permanente) pueden tener derecho a la pensión, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Convivencia simultánea de quien falleció con su cónyuge y una o más compañeras o compañeros permanentes, caso en el cual la pensión se dividirá entre ellos o ellas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
- Convivencia simultánea del fallecido con dos o más compañeras o compañeros permanentes que se asimila a la situación anterior, por lo que la pensión se dividirá entre ellos o ellas en proporción al tiempo de convivencia con el causante.
- Convivencia únicamente con compañero o compañera permanente, pero vínculo conyugal vigente, con lo cual la pensión se dividirá entre ellos o ellas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, siempre que el cónyuge haya vivido durante cinco años o más con el causante en cualquier tiempo, según la sentencia T-002 de 2015 y la T-90 de 2016.
En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que tenga más preguntas sobre su caso, escríbanos a co****************@*************sa.org.
Registro De Nacimiento De Niños/as Con Doble Filiación Materna O Paterna
Sociedad Conyugal Y Patrimonial De Parejas Del Mismo Sexo
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es el término con el que la ley se refiere a los bienes y deudas que una pareja ha adquirido o aportado al matrimonio y que, en caso de separación, se repartirían entre las o los cónyuges.
¿Qué es la sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial es el término con el que la ley se refiere a los bienes y deudas que una pareja ha adquirido o aportado a la Unión Marital de Hecho (UMH) y que, en caso de separación, se repartirían entre los o las compañeras permanentes.
¿Qué es la liquidación de bienes?
Es el trámite a través del cual se reparte a cada persona los bienes y deudas que le corresponden de la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). La Ley 54 de 1990 establece el término de 1 año para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
¿Cuál es la diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial?
La sociedad conyugal es la que se forma por el matrimonio y la sociedad patrimonial es la que se crea en una Unión Marital de Hecho.
¿Es necesario separarme para que se puedan liquidar o separar los bienes?
No. Tanto en el caso de la Unión Marital de Hecho (UMH) como en el matrimonio es posible establecer que no va a existir sociedad de bienes (capitulaciones) o después del matrimonio o la UMH realizar la separación de bienes sin que eso afecte la vigencia del vínculo (matrimonio o UMH).
Si mi aporte económico al hogar fue mayor que el de mi pareja, ¿la liquidación debe ser proporcional a dicho aporte?
No. El salario y los ingresos de los miembros de la pareja en Unión Marital de Hecho (UMH) o Matrimonio hacen parte de la sociedad de bienes, sociedad en la que las dos personas participan en igual proporción en relación con los bienes y deudas. Es decir que así sólo una persona haya aportado económicamente al sostenimiento de la pareja, mientras la otra se dedicaba a labores del hogar con un ingreso menor o nulo, al momento de separarse ambas personas tiene derecho a la mitad de todo lo que hayan adquirido durante su matrimonio o UMH.
¿Ante qué entidad puedo pedir la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial?
La liquidación de la sociedad patrimonial (UMH) o liquidación de la sociedad conyugal (matrimonio) de mutuo acuerdo se puede realizar ante Notaría o Juzgado de Familia. Si no fue posible lograr un acuerdo, la única opción es ante un Juzgado de Familia, aduciendo alguna de las causales del divorcio. Tenga presente: la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial son trámites que pueden hacerse antes, después, simultáneamente o de manera independiente al divorcio o cesación de efectos civiles de la Unión Marital de Hecho.
Si tenemos hijas, hijos o hijes, ¿cómo se ven afectados con la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial?
En el caso de la existencia de hijos, hijes o hijas menores de edad o mayores que dependan económicamente (por estar estudiando y ser menores de 25 años, o personas con discapacidad que no pueden sostenerse solas), es necesario que junto a la liquidación se defina la forma en la que serán asumidas las obligaciones respecto al cuidado, los alimentos y las visitas.
Nota: les hijes, hijos e hijas no tienen derecho sobre los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial.
¿Cuáles son los beneficios que trae la liquidación de la sociedad patrimonial o conyugal?
Hablar de beneficios es complejo, ya que dependerán de la finalidad que persiga cada pareja o persona al momento de considerar el trámite. No obstante, se puede decir que el principal efecto que tiene la liquidación de la sociedad de bienes es que parte de ellos y las deudas deben ser asumidas por cada uno de los miembros de la pareja, y que desde el momento de la liquidación en adelante los bienes que adquiera cada persona serán de suyos exclusivamente, sin importar la continuidad o no del vínculo (matrimonio o UMH).
¿Necesito un abogado o abogada para llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial?
En los casos en que la liquidación sea de mutuo acuerdo, no es necesaria la participación de un abogado o abogada. Sin embargo, si la liquidación es litigiosa (o en conflicto), sí es necesario contar con la representación de un abogado o abogada.
Nota: aun cuando en la liquidación de mutuo acuerdo no sea necesario contar con un abogado o abogada, les sugerimos tener la asesoría de un profesional para verificar que sus derechos sean garantizados y que el documento que firmen esté de acuerdo con el marco legal.
Sucesiones
¿Qué es una sucesión?
Es el trámite que se realiza para repartir los bienes que ha dejado una persona al fallecer entre las personas que la ley ha establecido como herederos, herederas o a quienes la persona ha designado como beneficiarios o beneficiarias en su testamento.
¿Las parejas conformadas por personas LGBTIQ+ tienen derecho a la sucesión?
Sí. Como cualquier pareja unida por matrimonio o UMH, la persona sobreviviente puede participar en la sucesión de su cónyuge, compañera o compañero permanente. La calidad de heredero o heredera dependerá de si quien falleció realizó un testamento y la existencia o no de herederos forzosos (hijos, hijas, madres o padres). Así mismo, el porcentaje que pueda corresponderle en los bienes de la sucesión variará según los herederos que existan en el testamento. La posibilidad de heredar de los compañeros o compañeras permanentes sólo fue reconocida hasta el año 2012 por la corte Constitucional en sentencia C-238 de 2012.
Nota: la sucesión no afecta el derecho al 50% que se tiene en los bienes y deudas que conformen la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). Antes de definir los bienes que hacen parte de la sucesión se debe liquidar la sociedad de bienes y sólo el 50% correspondiente a quien falleció ingresará a la sucesión. Tenga presente que en el caso de compañeros permanentes es necesario que la Unión Marital de Hecho (UMH) haya sido declarada para poder participar en la sucesión. Si no ha sido así, el compañero o compañera sobreviviente tiene un año desde el fallecimiento de la pareja para iniciar las acciones de declaración de la UMH y de liquidación de la sociedad patrimonial. En caso de que ya haya transcurrido el año desde el fallecimiento de la pareja, el compañero o compañera sobreviviente ya no podrá reclamar su derecho al 50% de la sociedad patrimonial, pero sí podrá participar en la sucesión en calidad de heredero o como compañero sobreviviente.
¿Ante quién puedo realizar la sucesión?
La sucesión se puede realizar por mutuo acuerdo entre todas y todos los herederos ante Notaría o Juzgado de Familia. En el caso de que no sea posible un acuerdo entre las y los herederos, la única vía es la judicial (Juez de Familia).
Nota: en todos los casos, sea de mutuo acuerdo o no, se requiere contar con la representación de una abogada o abogado.
¿Qué debo hacer si la familia de mi pareja difunta quiere impedir mi acceso a la sucesión?
Usted puede intervenir en la sucesión que estén o vayan a realizar los familiares. En este caso es necesario que cuente con la asesoría de un profesional en derecho que trabaje en el área de familia para conocer mejor las posibilidades jurídicas que existirían en su caso.
¿La sucesión tiene algún costo?
Sí, pero no es posible establecer o aproximar en abstracto un valor, ya que depende del avalúo de los bienes, del tipo (mutuo acuerdo o no) y del valor de los honorarios pactados con el abogado o abogada.
Después de la muerte de mi pareja, ¿cuánto tiempo tengo disponible para solicitar la sucesión?
Para adelantar la sucesión no existe un tiempo límite establecido por la Ley. No obstante, se sugiere realizarla lo más pronto posible para evitar dificultades en relación con la administración de los bienes y que alguno o alguna de las herederas se apropie de los bienes.
Nota: En el caso de parejas en Unión Marital de Hecho (UMH), se debe iniciar el proceso de declaración de la UMH y/o liquidación de la sociedad patrimonial en el año siguiente al fallecimiento de la pareja. Si bien no existe límite para iniciar la sucesión, en el caso de la UMH sí hay un (1) año para reclamar el derecho al 50% de la sociedad patrimonial.
Si mi pareja murió y tuvo hijas, hijos o hijes antes de nuestra unión ¿cómo se maneja la sucesión?
Cuando existen hijos, hijes o hijas y la persona que falleció no elaboró un testamento, su descendencia son las únicas personas que pueden heredar los bienes de quien falleció. Tenga presente que los hijos e hijas no afectan el derecho del cónyuge, compañera o compañera permanente a heredar el 50% de la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). Por otra parte, en caso de que no existan bienes en la sociedad conyugal o patrimonial, es posible que la persona sobreviviente elija renunciar a sus derechos en la sociedad de bienes y solicitar en cambio la porción conyugal.
¿Qué puedo hacer si la expareja de mi compañero, compañere o compañera quiere acceder a la sucesión?
Las exparejas no tienen derecho a participar en la sucesión de quien ha fallecido, salvo que haya persistido algún tipo de vínculo. Por ejemplo, que esté vigente un matrimonio, que la sociedad conyugal no haya sido disuelta o liquidada, o que haya hijos o hijas en común y la persona pretenda participar en su representación. En este caso, le sugerimos asesorarse por un o una profesional del derecho que trabaje en el área de familia.
¿Cómo demuestro que soy cónyuge, compañero, compañere o compañera sobreviviente?
Para probar la calidad de cónyuge de quien ha fallecido debe presentar el registro civil de matrimonio. Por su parte, para probar la calidad de compañero o compañera permanente debe haber sido declarada la existencia de la Unión Marital de Hecho y si no fue declarada en vida de ambos, deberá acudir, por intermedio de abogado o abogada, ante un Juez de Familia para declarar la Unión Marital de Hecho.
Nota: si desea más información sobre cómo declarar la Unión Marital de Hecho, por favor consulte la pregunta específica.
¿Qué es el testamento?
El testamento es un documento elevado a escritura pública a través del cual una persona dispone en vida la forma en la que quiere que sus bienes sean repartidos al momento de su fallecimiento. El testamento debe cumplir con ciertas formalidades y en caso de la existencia de herederos forzosos (hijos, hijas, padres o madres), deberá ajustarse a los parámetros legales establecidos. Para su escritura se sugiere asesorarse de un abogado o abogada de familia.
Unión Marital De Hecho De Parejas Del Mismo Sexo
¿Qué es la Unión Marital de Hecho (UMH)?
La Unión Marital de Hecho (UMH) es la misma unión libre, conformada por dos personas que sin estar casadas entre sí y sin formalismos legales, crean una comunidad de vida permanente y singular, con el fin de cuidarse y protegerse mutuamente. El nombre Unión Marital de Hecho se debe a la denominación dada por la ley que establece que su declaración formal se realiza a través de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
¿Qué beneficios tiene la UMH?
Es una figura que reconoce la existencia de vínculos familiares a partir de la convivencia de una pareja sin necesidad de acudir a ningún contrato o convenio formal, ya que la unión existe desde el momento en que se da inicio a la convivencia no desde el momento de su declaración formal. La declaración de la existencia de la UMH, ya sea a través de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial adicionalmente, permite a las parejas que viven en unión libre acceder a mecanismos de protección legal como el patrimonio de familia, la afectación a vivienda familiar, tener la calidad de heredero o heredera y recibir la porción conyugal en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja. Además, el derecho a reclamar alimentos, el reconocimiento del derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante la convivencia, la posibilidad de solicitar visa colombiana en calidad de compañero o compañera permanente, entre otros.
Nota: para incluir como beneficiario o beneficiaria a la pareja en salud o pensión no es necesaria la declaración de la UMH sino que basta con la presentación de una declaración extrajudicial sobre la existencia de la convivencia. Para reclamar la pensión de sobrevivientes tampoco es necesaria la declaración de la UMH, ya que la convivencia se puede probar a través de la declaración de testigos.
¿Cuál es la diferencia de la UMH con el matrimonio igualitario?
El matrimonio y la UMH son las dos figuras existentes en la ley colombiana a través de las cuales se reconoce el carácter de familia a una pareja que de otra manera no tendría vínculos entre sí. El matrimonio se conforma a partir de la celebración de un contrato por el que dos personas acuerdan unir sus vidas, mientras que la UMH se construye a partir de la convivencia y de la voluntad de tener una comunidad de vida expresada en la vida cotidiana.
Diferencias | ||
| Matrimonio | Unión Marital de Hecho (UMH) | |
| Inicia | A partir de la firma del contrato de matrimonio. | Desde el primer día de convivencia. |
| Ante quien se realiza | Juzgado Civil Municipal, Notaría, o autoridad religiosa. Es decir que puede ser civil o religioso. | Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado de Familia del Circuito. Sólo puede ser civil. |
| Nombre que reciben sus integrantes | Cónyuges, esposos o esposas. | Compañeros, compañeres o compañeras permanentes. |
| Medios de prueba | Con el registro civil de matrimonio. | Con escritura pública, acta de conciliación o con sentencia judicial. En el caso de la sentencia, en el proceso se puede probar con testigos, documentos o lo que se tenga que muestra la convivencia. En caso de salud y pensiones se puede probar con testimonios o declaraciones extrajudiciales. |
| Efectos patrimoniales | Desde el momento de la celebración del matrimonio. | Se presumen luego de 2 años de convivencia. |
| Capitulaciones (Es un acuerdo en el que la pareja establece qué bienes hacen parte de la sociedad de bienes o el régimen patrimonial aplicable) | Las capitulaciones matrimoniales sólo se pueden hacer antes del matrimonio. | Las capitulaciones maritales se pueden hacer antes de iniciar la convivencia y hasta antes de cumplir los 2 años de convivencia. |
| Reconocimiento internacional | En general, el matrimonio es reconocido en el exterior. | Se limita a Colombia y su reconocimiento en el extranjero depende de que sea parecido a alguna figura de la legislación de ese país. |
| Prevalencia | El matrimonio prevalece sobre la UMH. Cuando existe una unión previa, el matrimonio la da por terminada. | La UMH no puede existir simultáneamente con el matrimonio. No puede existir la sociedad patrimonial entre los compañeros o compañeras permanentes, si no se ha liquidado la sociedad conyugal. |
| Acciones judiciales | Las acciones de divorcio o separación de bienes (liquidación de la sociedad conyugal) se pueden iniciar en cualquier momento, así la pareja ya no conviva junta. | Existe el término de 1 año contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros para adelantar las acciones relacionadas con la separación de bienes (liquidación de sociedad patrimonial). |
| Nota: en relación con la calidad de beneficiarios de salud, pensión, la posibilidad de heredar u optar por la porción conyugal, cónyuges, compañeros o compañeras permanentes gozan de igual protección legal. A ambas figuras pueden acceder las parejas del mismo sexo, sin ninguna limitación o condicionamiento. | ||
Si alguna de las dos personas es extranjera, ¿puede la extranjera acceder a la residencia colombiana a partir de la UMH?
Sí. Cuando una persona extranjera tiene una visa tipo M en calidad de compañero, compañera o compañere permanente de una persona colombiana, debe tener en cuenta varias diferencias importantes frente a otras visas por vínculo familiar:
- Para poder solicitar esta visa es obligatorio acreditar la Unión Marital de Hecho, y el documento que la pruebe debe tener al menos un (1) año de haber sido formalizado al momento de presentar la solicitud ante la autoridad migratoria.
- A diferencia de la visa tipo M en calidad de cónyuge, que se otorga con una vigencia de hasta tres (3) años, la visa tipo M por Unión Marital de Hecho se concede únicamente por un (1) año. Cada año debe presentarse una nueva solicitud de visa, demostrando nuevamente que la Unión Marital de Hecho sigue vigente y que se mantienen las condiciones que dieron origen a la visa.
Es importante aclarar que, aunque la visa se solicite de manera anual, el tiempo de permanencia con esta visa sí se acumula para efectos de solicitar la visa de residente (tipo R). Una vez la persona extranjera complete cinco (5) años continuos con visa tipo M como compañero o compañera permanente, podrá solicitar la residencia, siempre que la unión continúe vigente y se cumplan los demás requisitos legales. Para más información, se puede consultar: https://www.cancilleria.gov.co/visas/larga-estancia
¿Cómo declaro la Unión Marital de Hecho (UMH)?
Para declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho se necesita, en primer lugar, ser una persona colombiana o extranjera con residencia en el país y presentar ante una Notaría o Centro de Conciliación:
- Una solicitud de declaración de UMH en la que se señale:
- El nombre completo de las personas que conforman la pareja.
- Los documentos de identidad de la pareja.
- El lugar de nacimiento,
- Edad.
- Ocupación.
- Domicilio o lugar de residencia de la pareja.
- Indicar si tienen hijos mayores o menores de edad.
- Afirmar que no tienen impedimento legal para declarar la UMH.
- Que es su libre y espontánea voluntad de hacerlo.
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los miembros de la pareja con vigencia no mayor a 3 meses, con nota de válido para matrimonio o como prueba de registro civil.
Si una persona o las dos son extranjeras, el registro civil debe ser apostillado o legalizado. Adicionalmente, es necesaria una certificación de soltería emitida por la autoridad que cada país señale. Si estos documentos están en un idioma diferente al español, deben ser traducidos y no pueden tener vigencia mayor de 3 meses. Tenga presente que todos los documentos emitidos en el exterior, para que sean válidos en Colombia, deben ser apostillados o legalizados en el país que se expiden.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía y/o documento de identificación (pasaporte en caso de personas extranjeras).
- En el caso de la existencia de hijos, hijes o hijas debe aportar el registro civil de nacimiento de ellos o ellas y, si son menores de edad, es necesario previamente realizar un inventario solemne de bienes.
Nota: el documento que se expide en la notaría o centro de conciliación, luego de declarar la UMH, es una escritura pública (en el caso de la Notaría y no es una declaración extrajudicial) o un acta de conciliación (en el caso del Centro de Conciliación). Cualquiera de los dos documentos debe estar firmado por la pareja conjuntamente y tienen el mismo reconocimiento jurídico.
¿Se puede disolver la UMH? ¿Cómo puedo disolverla?
La Unión Marital de Hecho, así como se establece por la convivencia, se disuelve principalmente por la separación de la pareja. Las causales que la ley ha establecido para su disolución son:
- Mutuo acuerdo entre la pareja expresado en una escritura pública.
- La muerte de uno o de ambos compañeros.
- El matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial.
- Sentencia judicial.
Tenga en cuenta que si no se ha declarado previamente la UMH, debe realizarse primero su declaración y luego sí su disolución. Puede hacerse en un mismo documento, no es necesario hacerlos por separado. Por ejemplo, en un caso de una pareja que haya convivido por más de 8 años sin haber declarado la UMH, pero actualmente se están separando de mutuo acuerdo, pueden en la escritura pública de separación declarar la existencia de la UMH y luego en la misma escritura establecer su disolución así como liquidar la sociedad de bienes (sociedad patrimonial). Adicionalmente, recuerde que después de la separación física y definitiva de la pareja de compañeros o compañeras permanentes, el matrimonio con terceros o la muerte de uno o de ambos compañeros sólo tiene 1 año para iniciar las acciones para reclamar la separación de bienes.
Nota: el trámite legal para dar por terminada la UMH recibe el nombre de Cesación de Efectos Civiles de la Unión Marital de Hecho y puede realizarse vía notarial, de mutuo acuerdo, o judicial, cuando la pareja no esté de acuerdo.
¿Cuáles son los requisitos para demostrar la UMH?
En general, las condiciones que se deben probar para que se considere que existe la Unión Marital de Hecho son que:
- Sea entre una pareja de personas adultas: dos hombres cisgénero, dos mujeres cisgénero, un hombre trans y una mujer cisgénero, una mujer trans y un hombre cisgénero, dos personas trans, un hombre y una mujer cisgéneros.
- Los miembros de la pareja no estén casados.
- Se hubiese formado entre la pareja una comunidad de vida permanente y singular (se limita a 2 personas).
- La existencia de una relación afectiva y económica.
Tenga presente: no es requisito de la UMH la notoriedad de la relación afectiva. Es decir que no puede negarse la existencia de la UMH porque los vecinos, familiares o amigos conocieran que se trataba de una pareja.
Sabemos que hay casos en que algunas de estas condiciones pueden ser flexibles, por lo que si necesita más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que necesite apoyo jurídico, escríbanos a co****************@*************sa.org
¿Cómo puedo demostrar la existencia de UMH?
La existencia de la UMH se puede probar a través de los medios que disponga cada persona. Por ejemplo, testimonios, documentos, fotos, etc. En caso de que se haya declarado la UMH, las pruebas serán la escritura de declaración de la UMH, el acta de conciliación o la sentencia judicial. Adicionalmente, en el caso de solicitud de la pensión de sobrevivientes, la calidad de compañero o compañera permanente se puede demostrar a través de declaraciones extrajudiciales, según la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. Cuando se acude ante Juez Civil Municipal, en el caso de municipios con más de un juez la solicitud, no se presenta directamente al juzgado sino ante la oficina de reparto para que asigne aleatoriamente al Juez que va a atender la solicitud. Es el procedimiento a través del cual se certifica la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que no haga parte del Convenio de la Apostilla (Ley 962 de 2005).
En caso de que necesite más información o que tenga más preguntas, escríbanos a co****************@*************sa.org.
Violencia Intrafamiliar Entre Parejas Del Mismo Sexo
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar es todo patrón de poder y control permanente establecido a través de una gran variedad de conductas abusivas dentro del hogar o fuera de él por cualquier miembro de la pareja o familia. Los actos violentos dentro de una relación de pareja tienden a empeorar si no se abordan a tiempo. Perdonar no es suficiente, es necesaria una fuerte y verdadera voluntad de cambio para que no se repitan.
¿Cómo puedo identificar si soy víctima de violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar se comete a través de actos como los enlistados a continuación, cuando son realizados por y contra un miembro de la familia o pareja:
- El uso de violencia física como golpes, cachetadas, empujones y en general cualquier acción que implique una lesión al cuerpo.
- La penetración del cuerpo con cualquier objeto, tocamientos sexuales no voluntarios (violencia sexual).
- El maltrato verbal, las humillaciones, el desprecio que ocasionan un impacto negativo en el auto reconocimiento (violencia psicológica).
- Las amenazas de causar algunas de las violencias anteriores a algún miembro de la familia o de la pareja.
- El abuso económico.
- Amenazar con revelar la orientación sexual a la familia, amigos o demás personas en contra de la voluntad del miembro de la familia de quien es la información.
- Las acciones u omisiones que buscan crear sentimientos de inferioridad y/o culpa.
- Usar a los hijos para manipular o forzar a una persona para que cumpla los deseos de otra.
¿Qué hacer en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar?
En caso de que usted haya sido o esté siendo víctima de violencia intrafamiliar le recomendamos:
- Acudir a la Comisaría de Familia de la localidad o municipio en el que viva y solicitar una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión. O que la evite cuando sea inminente.
Tenga presente que la solicitud de la medida de protección debe presentarse antes de que hayan transcurrido más de 30 días después de la agresión.
- Denunciar ante la Fiscalía los hechos de violencia cometidos por su pareja o por un miembro de su familia en su contra. En este caso no importa que hayan pasado más de 30 días desde la agresión, la denuncia penal puede presentarse aún después de que hayan transcurrido varios años. La dificultad está en que, mientras más tiempo haya transcurrido, más difícil será demostrar la comisión del delito en su contra.
Nota: La violencia intrafamiliar es un delito considerado por nuestra legislación como especialmente grave, por lo que una vez presentada la denuncia, usted lo quiera o no, la Fiscalía tiene la obligación de continuar con la investigación y el proceso penal.
¿Qué medidas de protección me pueden dar?
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 que modificó el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, las medidas de protección que puede fijar el comisario o comisaria de familia, según el caso, son:
- Cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia, ordenar al agresor el desalojo de la casa o habitación que comparte con la víctima.
- Ordenar al agresor abstenerse de entrar a cualquier lugar en donde se esté la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
- Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.
- Si fuera necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.
- Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
- Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, acompañarla para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad.
- Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hay, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas. En caso de que sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá tener las razones de la decisión.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si hay sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por la autoridad judicial.
- Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
- Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Visa Colombiana De Compañero/a Permanente
¿Cuál es la visa que se debe solicitar para que un extranjero viva en Colombia en calidad de compañero permanente o esposo de una persona colombiana?
La respuesta es la Visa M (antes del 2 de agosto de 2017 era la visa TP-10), que se le otorga al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse. Entre las condiciones que se encuentran para aplicar a esta visa se encuentra que se trate del cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano[1]. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años. El titular de la visa M quedara autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral[2]
¿Cuáles son los requisitos?
Los generales para cualquier tipo de visa colombiana. De acuerdo con la Resolución 6045 de 2017, los requisitos son: “1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica
- Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, se encuentre vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
- Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio nacional o en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle acredite estancia legal, regular o autorizada.”
De igual forma se deben anexar los documentos que acrediten los requisitos específicos para cada tipo de visa.
¿Y cuáles son los documentos específicos?
- Carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por éste al extranjero para solicitar dicha visa.
PARÁGRAFO: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar de solicitud.” NOTA: 1. Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud. 2. Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso. http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
¿Cuánto cuesta todo esto?
¿Me puede decir la Cancillería que no a pesar de tener todos los documentos?
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la Cancillería no puede desconocer los derechos a constituir y proteger a una familia, que tiene un ciudadano colombiano, incluso si existe una facultad discrecional para admitir o denegar visas. Sentencia T-959 de 2000.
¿Qué puedo hacer en contra de la decisión de la Cancillería? ¿Puedo poner tutela?
La regla jurisprudencial es que la tutela es un mecanismo que solo es utilizable cuando se esté causando un perjuicio irremediable. De lo contrario, para controvertir decisiones de este tipo, es necesario acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Si requiere más información por favor escribir a fa*****@*************sa.org Para mayor información sobre el trámite, requisitos y solicitud de visa puede consultar la página de la Cancillería: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa [1] Resolución 6045 de 2017 Art.17.1 [2] Resolución 6045 de 2017 Art.20.1
En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que haya realizado algunos de estos trámites, le agradecemos que escriba un correo a co****************@*************sa.org
Otros derechos
Cambios en documentos de identidad para personas trans
Si soy una persona trans, ¿puedo cambiar el sexo que aparece en mis documentos?
Si. Desde el 2015 las personas trans pueden cambiar el sexo que aparece en sus documentos. El Decreto 1227 de 2015 estableció la forma en que las personas pueden “corregir el componente sexo en el registro civil de nacimiento”
¿Cómo puedo hacer el cambio de sexo en mis documentos?
El Decreto 1227 de 2015 señala que se debe realizar por escritura pública ante una Notaría y aportar los siguientes documentos:
- Solicitud escrita dirigida al Notario o Notaria ante la cual se quiere hacer el trámite con el nombre y número de cédula de la persona que lo solicite.
- Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.
- Copia simple de la cédula de ciudadanía.
- Declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento. En esta de declaración es necesario hacer referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual.
¿Tengo que contar con un diagnóstico de disforia de sexo para hacer el cambio de sexo en los documentos?
No, los únicos requisitos que pueden solicitar en una Notaría son los señalados en el Decreto 1227 de 2015 y allí no está el ningún de diagnóstico o certificación médica. El decreto expresamente señala que no se podrá exigir ningún documento o prueba adicional a las señaladas en el artículo 2.2.6.12.4.5. Dcto.1227 de 2015 Si no me siento identificado/a con un sexo masculino o femenino ¿Pudo solicitar que quede mi sexo como indefinido, fluído o ambos? No, la regulación existente en este momento en Colombia sólo permite que la persona inscriba un sexo: femenino (F) o Masculino (M).
Si mi cédula tiene un cupo numérico asociado al sexo que me fue asignado al nacer ¿es posible cambiar el número?
Si. En el caso de las cédulas anteriores a marzo de 2000 cuyo número está asociado el sexo asignado al nacer, la persona puede solicitar el cambio de cupo numérico para que le sea asignado un nuevo número de 10 dígitos (Número Único de Identificación Personal “ NUIP). Para mayor información se puede consultar el siguiente link https://www.registraduria.gov.co/Asignacion-de-un-nuevo-numero-de.html
¿Al cambiar el sexo en mi registro civil de nacimiento se cambia automáticamente la cédula y los demás documentos?
No, luego de realizada la escritura pública y corregido el componente sexo en el registro civil de nacimiento de conformidad con la identidad de género autodeterminada, se debe tramitar ante la Registraduría del estado Civil el cambio de la cédula https://www.registraduria.gov.co/Rectificacion-de-la-Cedula-de.html Adicionalmente, debe acudir a cada institución en la que tenga documentos o títulos con su identidad anterior para modificar la información de dichos documentos. Tenga en cuenta que títulos académicos, licencia de conducción, escrituras públicas, títulos valores, contratos, información ante las EPS y Administradora de Pensiones, bancos, entre otros elementos deberán ser actualizadas para evitar problemas. El recurso de Habeas Data puede ser útil para estos trámites.
¿El cambio de sexo es definitivo o puedo volver a hacerlo?
El Decreto 1227 de 2015 permite que la persona corrija el componente sexo dos (2) veces y a también señala que la segunda vez no se podrá pedir dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la escritura pública expedida por el notario en la cual se realiza la primera corrección.
Si aún soy menor de edad ¿Puedo cambiar el sexo del registro civil de nacimiento?
Si. La Corte Constitucional a través de las sentencias T-498 de 2017, T-675 de 2017 y T-447 de 2019 estableció que las personas menores de edad podían realizar el cambio del componente sexo en su registro civil de nacimiento ante una Notaría.
De acuerdo con acuerdo con la instrucción administrativa No. 01 del 13 de enero de 20.20 de la Superintendencia de Notariado y Registro, para realizar el cambio de sexo siendo la persona menor de edad, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Reconocimiento del menor de edad como sujeto tutelar de derechos.
- Consideración de sus capacidades evolutivas.
- La superación del umbral sobre la comprensión del concepto de identidad de género (5 a 7 años).
- Copia simple del registro civil de nacimiento.
- Copia simple de la tarjeta de identidad (en aquellos casos en que el menor tenga cumplidos los 7 años)
- Declaración del menor de edad en la que manifieste que su decisión es libre, informada y cualificada. En particular, según lo dispuesto por el órgano constitucional, frente a la solicitud de cambio deberá establecerse que está desprovista de coacción, sea voluntaria y no impuesta por un tercero, y que se emita con base en el conocimiento previo y suficiente sobre las implicaciones de la medida.
Adicionalmente, el Notario/a deberá:
– Verificar que la manifestación de la voluntad que haga la persona menor de edad en cada uno de los casos, se libre (sin coacción, fuerza o interferencia indebida), informada y con comprensión de sus implicaciones (alcance).
– Y en ningún caso podrá exigir documentación o pruebas adicionales.
Nota: En el caso que la representación legal de la persona menor de edad esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, no se podrá adelantar el procedimiento ante Notaría sino que deberá ser ante Juez, a quien le corresponderá establecer la procedencia del trámite.
Aquí se puede consultar la instrucción en mención: https://xperta.legis.co/visor/temp_legcol_cde272b6-1ca1-4ade-924b-1232d8cf8042
¿Tengo que realizar el cambio de sexo en la misma notaría donde está mi Registro Civil de Nacimiento?
No. El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 estableció que “Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”.
¿Puedo realizar el cambio de nombre y sexo a la vez?
¿Qué incluye el cambio de nombre?
El cambio de nombre comprende los nombres, así como los apellidos, según lo ha explicado la Corte Constitucional.
Paz y Conflicto
Medidas de reparación a personas LGBTIQ+ víctimas del conflicto armado
¿A qué medidas se hace referencia cuando se habla de reparación integral?
Reparación integral incluye las medidas de restitución, satisfacción, rehabilitación, indemnización y garantías de no repetición
¿Qué significa la restitución?
Son las medidas tendientes a restablecer los derechos de las víctimas, en la medida de lo posible, a la situación en que se encontraban con anterioridad a la ocurrencia de las violaciones. Entre éstas se encuentran: restitución de tierras, acciones de retorno o reubicación, restitución de vivienda, restitución de las capacidades para el trabajo, o restitución de créditos y pasivos.
¿Qué es retorno y reubicación?
Retorno es el proceso por el cual el Estado asegura a las víctimas de desplazamiento forzado, sea individualmente o con su núcleo familiar, el regreso al sitio donde vivían con anterioridad a los hechos para asentarse de manera definitiva allí. En cambio, reubicación es el proceso mediante el cual se otorga a las víctimas de desplazamiento forzado la posibilidad de asentarse en un lugar diferente del cual se desplazaron
¿Qué se entiende por medidas de satisfacción?
Son las medidas de carácter simbólico que persiguen la generación de bienestar para las víctimas y contribuir a la mitigación de su dolor, tales como el reconocimiento de la calidad de víctima, los actos de perdón y reconocimiento de responsabilidades, las actividades de recuperación de la memoria histórica, los actos conmemorativos, el esclarecimiento de la verdad de los hechos o las acciones de la administración de justicia, entre otros.
¿Qué es la indemnización?
Es la compensación económica por los daños sufridos por el acontecimiento del hecho victimizante. Además, si bien el dinero que reciben las víctimas será destinado según como cada una lo decida, pueden voluntariamente recibir un acompañamiento estatal para la adecuada inversión de los recursos.
¿A cuánto dinero asciende la indemnización?
Depende del hecho victimizante sufrido y de cuántos hechos han sido cometidos contra cada víctima hasta un máximo de 40 salarios mínimos.
| Homicidio | Hasta cuarenta (40) smlmv |
| Desaparición forzada | Hasta cuarenta (40) smlmv |
| Secuestro | Hasta cuarenta (40) smlmv |
| Lesiones que produzcan incapacidad permanente | Hasta cuarenta (40) smlmv |
| Lesiones que no causen incapacidad permanente | Hasta treinta (30) smlmv |
| Tortura o tratos inhumanos y degradantes | Hasta treinta (30) smlmv |
| Delitos contra la libertad e integridad sexual | Hasta treinta (30) smlmv |
| Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes | Hasta treinta (30) smlmv |
| Desplazamiento forzado | Hasta veintisiete (27) smlmv |
¿Qué implica la rehabilitación?
Como lo expone el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011, la rehabilitación implica un “conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas” tendientes a la reconstrucción de sus planes de vidas individuales, familares y comunitarios.
¿Cuáles son las garantías de no repetición?
Reconocimiento de reparación a personas LGBTIQ+ víctimas del conflicto armado
¿Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans pueden ser reconocidas como víctimas del conflicto armado en Colombia?
Sí. La Ley 1448 de 2011, conocida como ley de víctimas y de restitución de tierras, expresa en su artículo 3° que se consideran víctimas las personas que hayan sufrido daños por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado a partir del 1° de enero de 1985, sin excepciones por orientación sexual o identidad de género diversa de las víctimas. Al contrario, este artículo reconoce expresamente que se consideran víctimas las parejas del mismo sexo. Así mismo, en su artículo 6° esta Ley define que todas las medidas que contempla están cobijadas por un criterio de igualdad, por lo que serán reconocidas a todas las personas víctimas sin ninguna distinción, entre otras, por motivos de género u orientación sexual.
¿Las víctimas lesbianas, gays, bisexuales y trans todavía están a tiempo de declarar los hechos victimizantes que sufrieron?
Depende. Para quienes hayan sido víctimas de hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1448 de 2011, es decir el 10 de junio de ese año, el termino para declarar ante el Ministerio Público y ser reconocidos en el Registro Único de Víctimas venció el 10 de junio de 2015, debido a que el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 impuso un plazo de 4 años contados desde la promulgación de la ley. Sin embargo, la Ley previó que algunas víctimas se encontrarían en situaciones de imposibilidad para realizar la declaración oportunamente, por lo que dejó abierta la posibilidad para que todas las personas puedan hacer declaraciones con posterioridad a los 4 años, si por fuerza mayor no pudieron hacerlo antes. A estas víctimas se les contará el plazo a partir del momento en que cese la circunstancia que les impide presentar la declaración. En cambio, las víctimas de hechos posteriores a la vigencia de la Ley tienen un plazo de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho victimizante. Por consiguiente, pueden declarar las víctimas de hechos que no hayan ocurrido con más de 2 años de anterioridad a la declaración.
¿Qué significa que las víctimas lesbianas, gays, bisexuales y trans sean reparadas con un enfoque diferencial?
Salud LGTBIQ+
Cambio de régimen de salud
Pertenezco al régimen subsidiado de salud, pero mi carné se encuentra vencido. ¿Eso implica que no puedo continuar con el tratamiento para el VIH/SIDA?
No, en ningún caso te puede ser denegado el servicio de salud por no tener vigente tu carné de afiliación o simplemente no tenerlo. La carnetización es una representación de la afiliación, pero no del derecho fundamental a la salud del que gozan todas las personas. (Sentencia T-676/12)
En mi EPS me estaban realizando el tratamiento para mi enfermedad, lamentablemente me quedé sin trabajo y dejé de cotizar ¿Mientras hago las vueltas para el SISBEN se interrumpirá mi tratamiento?
No, si no cuentas con los recursos para seguir cotizando, en ningún caso se te podrá interrumpir el tratamiento. De hacerlo cualquier entidad de salud, tú cuentas con el derecho a reclamar a través de la acción de amparo. (Sentencia T-230/09).
Centros carcelarios
Vivo con VIH/SIDA, y a diferencia de los reclusos que no viven con esta enfermedad no puedo acceder a los programas de trabajo y estudio para redención de pena del centro carcelario. ¿Esta medida es válida?
Aunque es deber del centro carcelario evitar la propagación del VIH/SIDA, la libertad de circulación de los internos que viven con VIH/SIDA no puede ser restringida con un confinamiento casi absoluto, pues con ello vulneran los derechos a la igualdad y dignidad de los reclusos (Sentencia T-577/05).
Me encuentro recluido en un centro carcelario y vivo con VIH/ SIDA ¿Puedo solicitar traslado a la ciudad donde viven mis familiares?
Sí. Trasladar a aquellos internos que viven con VIH/SIDA a la ciudad donde cuenten con familiares que les ayuden a sobrellevar su enfermedad no solo es legítimo sino imperioso, pues las personas que viven con esta enfermedad requieren el apoyo de su familia para mantener un bienestar emocional. (Sentencia T-376/13)
Créditos bancarios
¿Me pueden negar un crédito por tener VIH?
No, ser una persona que vive con VIH no es un argumento admisible para rechazar una solicitud de crédito, incluso si la entidad encargada de otorgar el crédito exige un seguro de vida en sus estatutos para autorizarlo, pues exigir tal seguro sería un acto típico de discriminación, entonces, bajo ninguna circunstancia podrían negar un crédito por este motivo (Sentencia T-905/07).
Habitantes de la calle
En el caso de los habitantes de la calle que viven con VIH/SIDA ¿Cómo pueden acceder a tratamiento médico?
Pensión de invalidez
¿Qué es la fecha de estructuración del estado de invalidez para personas que viven con VIH?
La fecha de estructuración del estado de invalidez corresponde a aquella en que una persona ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales, en tal grado, que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva. Esta pérdida de capacidad laboral se gradúa en porcentajes y debe ser declarada por una Junta de Calificación de Invalidez. (Sentencia T-551/13)
¿A partir de qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral puedo solicitar el pago de una pensión de invalidez?
Si tienes una disminución de capacidad laboral de un 50% o más, puedes solicitar tu pensión. De ser negada podrás interponer una tutela para el reconocimiento de dicha prestación, la cual es un derecho fundamental por estar íntimamente relacionada con tu derecho a vivir dignamente, trabajar y gozar de salud e integridad plenas. (Sentencia T-509/10, T-036/11, T-478/11, T-627/13)
¿Y tengo que cumplir algún otro requisito para que me la otorguen?*
Para acceder a su pensión por invalidez la ley igualmente exige que haya cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de la estructuración o a la fecha en que efectivamente haya dejado de trabajar y cotizar de manera permanente y definitiva. (Sentencia T-627/13, T-551/13, T-428/13, T-138/12, T-855/11, T-699A/07)
*PARA TENER EN CUENTA*
La ley vigente que regula el tema de pensión de invalidez es la 860 de 2003, que en su artículo 1º contiene el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años para acceder a este beneficio. Esta modificó lo dispuesto por la ley 100 de 1993, la cual consagraba solamente 26 semanas cotizadas al momento de producirse el estado de invalidez. Esto es relevante pues si usted ingresó al sistema de seguridad social antes de que se expidiera la nueva legislación y en ese tiempo cumplió a cabalidad con las semanas de cotización y el tiempo de permanencia consagrado en la ley anterior, le podrían aplicar las disposiciones contenidas en el régimen legal anterior, en razón al principio de favorabilidad, para concederle su pensión de invalidez. (Sentencia T-893/13, T-138/12 y T-062A/11)
¿El Fondo de Pensiones se puede negar a reconocer las semanas cotizadas después de la estructuración?
Tratándose del virus del VIH- SIDA la pérdida de capacidad laboral no es inmediata sino progresiva, y en ese contexto, no es admisible que el Fondo de Pensiones no tenga en cuenta las cotizaciones que tú realizaste desde la estructuración de la invalidez hasta que efectivamente se presentó la disminución real de capacidad laboral. (Sentencia T-893/13, T-627/13)
¿Y si mi empleador no pagó sus aportes o no trasladó los que descuentan de mi sueldo al Fondo de Pensiones?
El incumplimiento por parte del empleador de su deber de realizar los aportes al Fondo de Pensiones no debe afectar tu derecho a recibir la pensión por invalidez. Esto no constituye una razón válida para que sea negada y el Fondo de Pensiones continúa estando en la obligación legal de otorgártela si cumpliste con los requisitos. (Sentencia T-478/11, T-838/11)
¿Puedo interponer una acción de tutela para que sea reconocida mi pensión de invalidez?
Si tu pensión fue negada por tu Fondo de Pensiones y tú cumples con los requisitos anteriormente explicados, podrás interponer una acción de tutela pues resultaría desproporcionado exigirte que en tu situación acudas a la justicia ordinaria. (Sentencia T-710/09,T-885/11, T-262/12, T-138/12, T-027/13, T-142/13).
Protección y estabilidad laboral
¿Por ser un empleado (a) que vive con VIH/SIDA cuento con alguna protección especial?
¿Mi empleador debe conocer que vivo con VIH/SIDA?
En general, el empleador debe conocer de la enfermedad que tiene el empleado (a). Sin embargo, esto no aplica si tu vives con VIH pues no sólo es contrario a la dignidad humana informar sobre su enfermedad sino que también vulnera su derecho a la intimidad. De hecho, está prohibido exigir la prueba de VIH/SIDA para acceder o permanecer en una actividad laboral. (Artículo 35 del Decreto 1543 de 1997, Sentencia SU-256/96, T-826/99, T-1218/05, T-1219/05, T-992/07, T-295/08, T-898/10, T-447/13)
Creo que me despidieron del trabajo porque vivo con VIH/SIDA ¿Qué puedo hacer?
Como parte del derecho a la estabilidad reforzada, si has sufrido de una desvinculación laboral con la única justificación de que vives con VIH, mediante una acción de tutela puedes exigir el reintegro inmediato por parte de tu empleador. (Artículo 35 del Decreto 1543 de 1997, Sentencia T-519/03, T-1218/05, T-1219/05, T-992/07, T-238/08, T-273/09, T-490/10)
¿Puedo interponer una acción de tutela para solicitar el pago de una incapacidad laboral?
Depende, si el no pago de tu incapacidad te sitúa en una situación económica crítica, la tutela procederá. Recuerda que mereces especial protección, por ello, para que la tutela proceda sólo deberás afirmar que su situación económica es crítica, que no te han pagado la incapacidad y que ésta es tu única fuente de ingreso. (Sentencia T-201/05, T-743/09).
Y si cotizaba para salud con un salario menor al mínimo ¿la EPS puede negarse a pagarme una incapacidad laboral?
Aún cuando el empleador haya pagado la cuota de cotización de manera tardía o incompleta la entidad deberá pagar la incapacidad laboral si no ha requerido al empleador para que haga el pago completo de la cotización. Sólo podrá negarse a pagar la incapacidad si había solicitado el pago completo al empleador. (Sentencia T-602/07).
¿Si mi pareja está embarazada y yo soy la única persona que trabaja, me pueden despedir?
NINGÚN trabajador o trabajadora puede ser despedido por motivo del embarazo o lactancia y esta protección se extiende a su pareja en caso de que sea la única persona que tenga vinculación laboral. Sin importar el vínculo que les una o el sexo de la pareja[1].
Nota. Adicionalmente, todos los beneficios “extra” que ofrezca la empresa o contratante y que no sean los contemplados en la ley, deben aplicar por igual a las familias diversas. Por ejemplo, en el caso de matrimonio, aunque no existe la figura legal de “licencia de matrimonio”, en muchas empresas es posible solicitar una licencia temporal, ya sea remunerada o no, aspi mismo existen empleadores que suelen dar un permiso especial en estos casos, estos permisos deben aplicar por igual en el caso de las parejas del mismo sexo.
Salud: medicamentos, exámenes y procedimientos
Cumplí la mayoría de edad y todavía no voy a estudiar. Era beneficiario de la EPS de uno de mis padres y me venían realizando tratamiento contra el VIH/SIDA ¿Es posible que lo interrumpan si no entro a estudiar?
No, incluso si fueras desvinculado (a) de la EPS, tendrías derecho a que se te siguiera prestando el servicio iniciado antes de la desvinculación a la entidad de salud. Además, actualmente ya no se exige que tu estudies para seguir siendo beneficiario de la EPS de tus padres si no has cumplido los 25 años. En cualquier caso, tu entidad de salud sólo podrá interrumpir el tratamiento cuando te asegure que otra entidad te prestará la atención requerida. (Sentencia T-613/08)
¿Es cierto que debo tener la autorización del Comité Técnico Científico de la EPS para que se me practique un procedimiento o suministren los medicamentos ordenados por mi médico tratante?
El concepto de tu médico tratante es suficiente para acceder a los medicamentos, pues él es quien además de poseer los conocimientos médicos calificados, conoce tu estado de salud y se encuentra en capacidad de determinar el medicamento o el procedimiento que más conviene para tu recuperación (Sentencia T-053/04, T-190/07)
Mi médico me formuló un medicamento o un tratamiento excluido del POS, es muy costoso y no lo puedo pagar ¿La EPS puede negarse a suministrarlo?
Si el medicamento o el tratamiento no se pueden reemplazar por otros igual de efectivos que sí estén en el POS y, si el no consumir el medicamento o recibir el tratamiento te causa un dolor muy grande o pone en peligro tu vida, tu EPS deberá suministrártelo. Recuerda que el médico que te formuló el medicamento o el tratamiento debe ser un médico de la entidad de salud a la que estás afiliado. (Sentencias SU- 819/99, T-065/04, T-190/04, T-202/04, T-221/04, T-239/04, T-253/04, T-268/04, T-271/04, T-326/04, T- 341/04, T-342/04, T-343/04, T367/04, T-372/05, T-434/06, T-1175/08, T-438/09, T-868/12)
¿Y qué puedo hacer cuándo no se trata de un medicamento ni de un tratamiento? Por ejemplo, ¿Sería aceptable que la EPS se negara a suministrar el suplemento nutricional que requiero como consecuencia del tratamiento del VIH/SIDA?
Aunque es cierto que los suplementos nutricionales no son medicamentos y además están excluidos del POS, se considera que estos hacen parte del tratamiento al que tienen derecho las personas que viven con VIH y, por lo tanto, las EPS tienen el deber de proporcionarlos. (Sentencia T-159/06)
Si tengo VIH/SIDA pero mi hijo no ¿Puedo exigir a la EPS que me suministre la fórmula láctea?
La fórmula láctea se encuentra incluida en el POS (Plan Obligatorio de Salud) únicamente para los hijos de mujeres VIH positivo menores de 6 meses, según lo ordenado por el médico tratante. (Sentencia T-681/14)
Si tengo lipoatrofia por causa de los medicamentos retrovirales ¿Puedo solicitar a la EPS que me realice un relleno facial con ácido hialurónico?
El tratamiento de los pacientes que viven con VIH/SIDA debe ser integral y garantizar todos aquellos servicios que les permitan llevar el más alto nivel posible de bienestar físico, psicológico, emocional y social. Por lo tanto, si este es tu caso, es tu derecho recibir tratamiento aún cuando no se encuentre incluido en el POS. (Sentencia T-744/10)
Necesito que me realicen el examen de carga viral ¿Podrían negarse a realizarme este procedimiento?
El examen de carga viral es fundamental en personas que viven con VIH para establecer el procedimiento médico a seguir, y actualmente se encuentra incluido en el POS. Por tanto, su realización se debe garantizar a todos quienes habiten en el territorio colombiano, sin importar que se encuentre en el régimen subsidiado o contributivo de salud.
¿Pasa lo mismo con el examen de genotipificación viral?
Sí, este examen que permite determinar la resistencia del virus a los medicamentos disponibles para su tratamiento, también se incluye en el POS y por tanto debe serte otorgado en caso de requerirlo.
¿Mi EPS puede exigirme el cumplimiento de un período mínimo de cotización para acceder a tratamientos o procedimientos incluidos en el POS y que son considerados de alto costo?
En el caso del VIH/SIDA, por ser catalogado como una enfermedad catastrófica, se deben inaplicar las normas relativas a períodos mínimos de cotización cuando requieras este tipo de asistencia médica y demuestres que no estás en capacidad de cubrir el costo por tí mismo. Así, la entidad responsable no puede oponerse a realizar dicho tratamiento o procedimiento médico. (Sentencia T-113/11 y T-253/04)
Mi médico me formuló un medicamento bajo su denominación genérica pero creo que no me está haciendo el mismo efecto que haría el medicamento bajo su denominación comercial. Quiero tomar el medicamento comercial, pero lamentablemente, este no está en el POS ¿Puedo pedirlo de igual manera?
VIH
Cambio de régimen de salud
Pertenezco al régimen subsidiado de salud, pero mi carné se encuentra vencido. ¿Eso implica que no puedo continuar con el tratamiento para el VIH/SIDA?
En mi EPS me estaban realizando el tratamiento para mi enfermedad, lamentablemente me quedé sin trabajo y dejé de cotizar ¿Mientras hago las vueltas para el SISBEN se interrumpirá mi tratamiento?
Centros carcelarios
Vivo con VIH/SIDA, y a diferencia de los reclusos que no viven con esta enfermedad no puedo acceder a los programas de trabajo y estudio para redención de pena del centro carcelario. ¿Esta medida es válida?
Me encuentro recluido en un centro carcelario y vivo con VIH/ SIDA ¿Puedo solicitar traslado a la ciudad donde viven mis familiares?
Créditos bancarios
¿Me pueden negar un crédito por tener VIH?
Habitantes de la calle
En el caso de los habitantes de la calle que viven con VIH/SIDA ¿Cómo pueden acceder a tratamiento médico?
Pensión de invalidez
¿Qué es la fecha de estructuración del estado de invalidez para personas que viven con VIH?
¿A partir de qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral puedo solicitar el pago de una pensión de invalidez?
¿Y tengo que cumplir algún otro requisito para que me la otorguen?*
¿El Fondo de Pensiones se puede negar a reconocer las semanas cotizadas después de la estructuración?
¿Y si mi empleador no pagó sus aportes o no trasladó los que descuentan de mi sueldo al Fondo de Pensiones?
¿Puedo interponer una acción de tutela para que sea reconocida mi pensión de invalidez?
Protección y estabilidad laboral
¿Por ser un empleado (a) que vive con VIH/SIDA cuento con alguna protección especial?
¿Mi empleador debe conocer que vivo con VIH/SIDA?
Creo que me despidieron del trabajo porque vivo con VIH/SIDA ¿Qué puedo hacer?
¿Puedo interponer una acción de tutela para solicitar el pago de una incapacidad laboral?
Y si cotizaba para salud con un salario menor al mínimo ¿la EPS puede negarse a pagarme una incapacidad laboral?
¿Si mi pareja está embarazada y yo soy la única persona que trabaja, me pueden despedir?
Salud: medicamentos, exámenes y procedimientos
Cumplí la mayoría de edad y todavía no voy a estudiar. Era beneficiario de la EPS de uno de mis padres y me venían realizando tratamiento contra el VIH/SIDA ¿Es posible que lo interrumpan si no entro a estudiar?
¿Es cierto que debo tener la autorización del Comité Técnico Científico de la EPS para que se me practique un procedimiento o suministren los medicamentos ordenados por mi médico tratante?
Mi médico me formuló un medicamento o un tratamiento excluido del POS, es muy costoso y no lo puedo pagar ¿La EPS puede negarse a suministrarlo?
¿Y qué puedo hacer cuándo no se trata de un medicamento ni de un tratamiento? Por ejemplo, ¿Sería aceptable que la EPS se negara a suministrar el suplemento nutricional que requiero como consecuencia del tratamiento del VIH/SIDA?
Si tengo VIH/SIDA pero mi hijo no ¿Puedo exigir a la EPS que me suministre la fórmula láctea?
Si tengo lipoatrofia por causa de los medicamentos retrovirales ¿Puedo solicitar a la EPS que me realice un relleno facial con ácido hialurónico?
Necesito que me realicen el examen de carga viral ¿Podrían negarse a realizarme este procedimiento?
¿Pasa lo mismo con el examen de genotipificación viral?
¿Mi EPS puede exigirme el cumplimiento de un período mínimo de cotización para acceder a tratamientos o procedimientos incluidos en el POS y que son considerados de alto costo?
Mi médico me formuló un medicamento bajo su denominación genérica pero creo que no me está haciendo el mismo efecto que haría el medicamento bajo su denominación comercial. Quiero tomar el medicamento comercial, pero lamentablemente, este no está en el POS ¿Puedo pedirlo de igual manera?
Violencia
Citas virtuales y agresiones
¿Qué puedo hacer si accedo a encontrarme con alguien en una cita y me agreden físicamente?
Esta es una situación que puede ocurrir cuando salimos con personas que no conocemos, debido a que es difícil saber a profundidad cómo es la personalidad de estas a través de la red. Por ello, aunque lo mejor es la prevención tomando medidas de seguridad adecuadas, en caso de ser agredido/a, el primer paso es realizar una denuncia ante la policía o a través de un CAI virtual, es necesario contar toda la situación, de manera que las autoridades puedan tomar medidas al respecto. En segundo lugar, es importante bloquear el perfil de esta persona en la red social que estés utilizando, todas tienen diferentes maneras de hacerlo, así la persona que te agredió no podrá volver a contactarte por este medio.
¿Qué hacer si alguien está utilizando mis fotos en un perfil falso?
Este es un caso que se da frecuentemente en las redes sociales, por ello, la mayoría de plataformas tienen mecanismos para denunciar y cerrar perfiles que suplantan tu identidad. La mejor manera de cortar el problema de raíz, es reportando el perfil de esta persona a través de los mecanismos que cada red social dispone para estos casos.
¿Qué puedo hacer si soy discriminado por mi orientación sexual?
¿Qué precauciones debo tomar para salir con un desconocido?
Lo más recomendado es reunirse con esta persona en un lugar público, siempre estar pendiente de las bebidas que se consume, no recibir ningún alimento de procedencia desconocida, no recibir sustancias o drogas desconocidas, avisar a un conocido sobre el lugar en el que va a suceder el encuentro y con quién estamos y, para mayor seguridad, tener algún tipo de código con alguien de confianza para que esta persona comprenda cuándo nos encontramos en una situación incómoda, problemática o de riesgo.
¿Hay alguien que me está acosando en redes sociales, qué debo hacer?
En primer lugar, es importante bloquear esta persona de las redes sociales en las que pueda tener contacto contigo, esto debería ser suficiente. Sin embargo, en caso de que la persona persista y decida acosarte de manera presencial, es necesario interponer una denuncia ante las autoridades, específicamente en la policía, a través de la fiscalía o ante un CAI virtual.
Alguien me está chantajeando con fotos en las que estoy desnudo/a, ¿Qué hago?
Debes denunciar el hecho ante la policía de delitos informáticos, ante la fiscalía o en el CAI virtual, los especialistas revisarán el caso y tomarán las medidas pertinentes. En segundo lugar debes reportar a esta persona en la aplicación que estés utilizando. Algunas plataformas, como Facebook, tienen la opción de denunciar el perfil de alguien, de manera que este sea cerrado por los administradores. La mejor manera de prevenir estas situaciones es evitando compartir contenido que no te gustaría que otras personas vieran.
¿Qué información no debo compartir en redes sociales?
Sabemos que la idea de aplicaciones de citas o, incluso, de las redes sociales, es conocer personas que nos puedan interesar. Sin embargo, debes recordar que puedes estar ante un primer acercamiento con desconocidos, que no nos da mayor información sobre las intenciones que realmente puedan tener. Por esta razón, es importante que no compartir información personal, como la dirección de tu casa, lugar de trabajo, información de tus familiares, cuentas bancarias o lugar de estudio.
¿Qué puedo hacer para saber si el perfil de la otra persona es real?
La manera más sencilla y rápida de saberlo es realizando una videollamada con la persona antes de encontrarse presencialmente. También puedes encontrar algunos indicios a través de redes sociales como Facebook o Instagram. Es importante aclarar que salir con personas que conocemos a través de la red siempre implica correr riesgos debido a que la información que tenemos de estas personas es muy limitada. Por esta razón siempre es necesario tomar precauciones cuando hablamos o nos encontramos con desconocidos. Si has vivido otro tipo de situaciones que no se encuentre dentro de estas preguntas escríbenos tu caso al correo in**@*************sa.org
Denuncia por discriminación
¿Cómo hago para presentar una denuncia?
La denuncia puede ser presentada por escrito ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de su lugar de residencia o verbalmente ante funcionario/a de la Unidad de Reacción Inmediata-URI de la misma entidad. Las denuncias que se presentan por escrito ante la Oficina de Asignaciones se hacen en los horarios pre-establecidos por la entidad (en Bogotá de 8:00 AM a 4:00 PM) y deben estar legajadas, y debidamente foliadas (páginas enumeradas).
¿Cómo debo presentar una denuncia?
De igual forma, deben venir con presentación personal la cual puede hacerse previamente ante la Notaría de su escogencia o en la misma entidad. Esta modalidad se recomienda para casos en que haya pasado tiempo entre la fecha de los hechos y la presentación de la denuncia.
¿Qué pasa cuando presento una denuncia ante la URI?
Por su parte, aquellas que se presentan ante la URI no exigen los requisitos anteriormente mencionados en tanto una entrevista es tomada por parte del funcionario/a de la entidad. Esta es recomendada cuando existe un lapso corto de tiempo entre la comisión de los hechos y la presentación de la denuncia, o cuando se requiere que la Fiscalía General de la Nación despliegue actos urgentes de investigación (obtención de cámaras de video, valoración médico legal, etc…) o medidas de protección a favor de las víctimas.
¿Necesito un/a abogado/a para presentar una denuncia?
Para presentar una denuncia NO se requiere de abogado/a ni tener conocimientos jurídicos. Lo fundamental es que se presente una relación clara y, ante todo, veraz de los hechos objeto de denuncia.
Una vez se ha presentado la denuncia, ¿cómo hago para ubicar mi proceso y revisarlo ante la Fiscalía que adelanta la investigación?
¿Cuánto tiempo pasa entre la denuncia escrita y la asignación de un radicado?
Normalmente, entre la presentación de denuncia escrita y la asignación de un radicado pasa un tiempo de aproximadamente dos semanas a un mes. En casos en que la denuncia se presenta ante la URI, el radicado se asigna inmediatamente. No obstante, y más allá de los actos urgentes de investigación o medidas de protección, debe esperarse a que la investigación se remita a una Fiscalía de indagación para que se adelante la respectiva investigación.
¿Qué pasa si la Fiscalía archiva la investigación de la denuncia que yo puse?
En caso que la Fiscalía archive la investigación, la víctima tiene derecho a solicitar su desarchivo y en caso que el mismo sea negado, a solicitar a un juez de control de garantías que realice un control de legalidad a dicha decisión. Para garantizar plenamente el acceso de la víctima a estos derechos, se recomienda se cuente con un(a) abogado(a) de víctima. En caso que no se tengan los recursos para sufragar los costos, tanto la Defensoría del Pueblo como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho pueden acompañar la labor de representación de víctimas.
¿Qué debo hacer si me acosan o violentan las autoridades?
¿Pueden negarme la entrada a bares, restaurantes, discotecas u otros espacios públicos por mi identidad de género u orientación sexual?
Es posible que se impongan limitaciones al derecho de admisión y permanencia siempre y cuando no se haga por razones sospechosas como la raza, la orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, si esto ocurre, tendrá que tener razones suficientes para creer que es por esta razón que le negaron la entrada. Siempre anote los nombres, cosas que le dijeron y escriba detalladamente lo ocurrido (Sentencia T-314 de 2011)
Víctimas de discriminación
¿Qué se entiende por víctima y cuáles son sus derechos dentro de una actuación penal?
¿Todo trato desigual constituye el delito de Discriminación?
NO. El delito de discriminación sanciona a aquellas personas que de manera injustificada (arbitraria) impidan, obstruyan, o restrinjan el ejercicio pleno de cualquier derecho con base en motivos discriminatorios.
¿Cómo hago para que mi caso sea representado penalmente por Colombia Diversa?
Dado su objetivo misional, que no es otro más que la defensa y progresividad de los derechos de la población LGBT, Colombia Diversa selecciona estratégicamente aquellos casos que decide litigar. En la mayoría de casos brindamos una asesoría inicial y remitimos el mismo a otras entidades tales como la Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos. Solamente en casos que cumplen con ciertos criterios internos diseñados por la Organización decidimos adelantar la representación. Para ello es importante, pues, que se nos brinde la información más completa y veraz posible en aras de analizar la pertinencia del caso.














