¿Qué pasa si en la Notarí­a no me casa o quiere aplicar una figura distinta al matrimonio?

Lo aconsejable es que retire la solicitud junto con los documentos y cambie de Notarí­a. También pude presentar una queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro informando la situación que se presentó con la Notarí­a. También le agradecemos nos informe de sus experiencias con las Notarí­as o Juzgados al correo familia@colombiadiversa.org, así­ podemos conocer si se están cumpliendo o no las ordenes de la Corte Constitucional. [1] Corte Constitucional sentencias C-577 de 2011 y Su-214 de 2016 [2] La ley colombiana se aplica para tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia (art. 18 del código civil) Código Civil, artí­culo 80. <PRESUNCION DEL ANIMO DE PERMANENCIA>. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas. Tratado de Montevideo, Ley 33 de 1992, establece que "La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en que se celebra". (Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Uruguay y Perú) [3] Cuando se acude ante Juez Civil Municipal, en el caso de municipios con más de un juez la solicitud no se presenta directamente al juzgado sino ante la oficina de reparto para que asigne aleatoriamente al Juez que va a atender la solicitud. [4] Es el procedimiento a través del cual se certificar la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro paí­s que no hace parte del Convenio de la Apostilla. [5] La ley 962 de 2005 [6] oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co [7] Corte Constitucional. Sentencia SU-214 de 2016. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/su214-16.htm [8] http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/categorias/residente/re [9] http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/categorias/temporal/tp10 [10] Ley 962 de 2005. Artí­culo 21. Parágrafo: "Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para el trámite de pensión, afiliación a la seguridad social de salud, riesgos profesionales y pensiones y para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses". [11] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/su214-16.htm [12] El artí­culo 176 del código civil las consagra así­: "ARTICULO 176. OBLIGACIONES ENTRE CONYUGES. Modificado art. 9º, Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida". [13] La ley colombiana se aplica para tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia (art. 18 del código civil) Código Civil, artí­culo 80. <PRESUNCION DEL ANIMO DE PERMANENCIA>. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas. [14] Ley 266 de 1938. Por la cual se autoriza la celebración de matrimonios de extranjeros ante sus respectivos Agentes Diplomáticos o Cónsules [15] Ley 1395 de 2010. Artí­culo 118. [16] Código Civil. 1rtí­culos 169 y 170. [17] Decreto 2817 de 2006. Artí­culo 7.  



Financiadores: