¿Puedo perder la custodia o la patria potestad por mi orientación sexual?

No. El fundamento para negar la custodia o privar a una persona de la patria potestad, no puede ser su orientación sexual. Para definir a quien se la entrega la custodia y cuidado personal de un menor cuando no ha sido posible que entre los padre o madres se llegue a un acuerdo ICBF o el Juez deben considerar el interés superior del éste, dependiendo de su edad escuchar su opinión y su situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, para determinar el progenitor más responsable e idóneo para asumir tal obligación. Por su parte para la privación de la patria potestad se debe invocar una de las causales establecidas en la ley (artí­culo 315 C.C.), entre las cuales no se encuentra la orientación sexual: 1) Por maltrato del hijo. 2) Por haber abandonado al hijo. 3) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. 4) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. 5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste. En sentencia T-252 de 2016 la Corte Constitucional señaló que es violatorio de la Constitución la aprobación de condiciones que limiten o impidan a una persona realizar un proyecto de vida en común, como serí­a el caso de impedir que una madre o padre tenga una pareja del mismo sexo para poder compartir con sus hijos.  



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