¿Puedo perder la custodia o la patria potestad por mi orientación sexual?
No. El fundamento para negar la custodia o privar a una persona de la patria potestad, no puede ser su orientación sexual.
Para definir a quien se la entrega la custodia y cuidado personal de un menor cuando no ha sido posible que entre los padre o madres se llegue a un acuerdo ICBF o el Juez deben considerar el interés superior del éste, dependiendo de su edad escuchar su opinión y su situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, para determinar el progenitor más responsable e idóneo para asumir tal obligación.
Por su parte para la privación de la patria potestad se debe invocar una de las causales establecidas en la ley (artículo 315 C.C.), entre las cuales no se encuentra la orientación sexual:
1) Por maltrato del hijo.
2) Por haber abandonado al hijo.
3) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.
4) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste.
En sentencia T-252 de 2016 la Corte Constitucional señaló que es violatorio de la Constitución la aprobación de condiciones que limiten o impidan a una persona realizar un proyecto de vida en común, como sería el caso de impedir que una madre o padre tenga una pareja del mismo sexo para poder compartir con sus hijos.