¿La custodia es diferente de la patria potestad?
Mientras la custodia puede conciliarse y asignarse a un solo de los padres o madres o familiares cercanos cuando estos no son idóneos para cuidar a sus hijos, la patria potestad no. Ésta, es irrenunciable, imprescriptible e intransferible, ya que los padres no pueden sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que tienen para con los hijos, a menos que la patria potestad sea restringida o interrumpida únicamente por decisión judicial o cuando se da un hijo en adopción.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, con el fin de protegerles sin que dependa de la existencia o no de un vínculo matrimonial entre estos. Los derechos que comprende la patria potestad, se hacen referencia: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) a la administración de esos bienes, y (lii) a la representación judicial y extrajudicial del hijo, iv) y en relación con la persona del hijo se refieren al derecho de guarda, dirección y corrección del hijo.