¿Cuál es la diferencia de la UMH con el matrimonio igualitario?

El matrimonio y la UMH son las dos figuras existentes en la ley colombiana a través de las cuales se reconoce el carácter de familia a una pareja que de otra manera no tendrí­a ví­nculos entre sí­. El matrimonio se conforma a partir de la celebración de un contrato por el que dos personas acuerdan unir sus vidas, y mientras que la UMH se construye a partir de la convivencia y de la voluntad de tener una comunidad de vida expresada en la vida cotidiana.
Diferencias
  Matrimonio Unión Marital de Hecho (UMH)
Inicia A partir de la firma del contrato de matrimonio. Desde el primer dí­a de convivencia.
Ante quien se realiza Juzgado Civil Municipal, Notarí­a, o autoridad religiosa. Es decir que este puede ser civil o religioso. Notarí­a, Centro de Conciliación o Juzgado de Familia del Circuito. Sólo puede ser civil.
Nombre que reciben sus integrantes Cónyuges, esposos o esposas. Compañeros o compañeras permanentes.
Medios de prueba Con el registro civil de matrimonio Por ví­a judicial probando la convivencia, con la declaración de la UMH.   En caso de salud y pensiones se puede probar con testimonios, o declaraciones extrajudiciales.
Efectos patrimoniales Desde el momento de la celebración del matrimonio. Se presumen luego de 2 años de convivencia.
Reconocimiento internacional En general, el matrimonio es reconocido en el exterior. Su reconocimiento se limita a Colombia y su reconocimiento en el extranjero depende de que sea parecido a alguna figura de la legislación de ese paí­s.
Prevalencia El matrimonio prevalece sobre la UMH y en caso de existir una unión previa con el matrimonio ésta se da por terminada. Aunque la UMH no puede existir simultáneamente con el matrimonio. No puede existir la sociedad patrimonial entre los compañeros o compañeras permanentes, si no se ha liquidado la sociedad conyugal.
Acciones judiciales Las acciones de divorcio o separación de bienes (liquidación de la sociedad conyugal) Se pueden iniciar en cualquier tiempo, así­ la pareja ya no conviva junta. Existe el término de 1 año contado a partir de la separación fí­sica y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros, para adelantar las acciones para reclamar la separación de bienes (liquidación de sociedad patrimonial).
En relación con la protección en relación con la calidad de beneficiarios de salud, pensión, la posibilidad de heredar u optar por la porción conyugal, cónyuges, compañeros o compañeras permanentes gozan de igual protección legal.
A ambas figuras pueden acceder las parejas del mismo sexo, si ninguna limitación o condicionamiento.



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