¿Cuál es la diferencia de la UMH con el matrimonio igualitario?
El matrimonio y la UMH son las dos figuras existentes en la ley colombiana a través de las cuales se reconoce el carácter de familia a una pareja que de otra manera no tendría vínculos entre sí. El matrimonio se conforma a partir de la celebración de un contrato por el que dos personas acuerdan unir sus vidas, y mientras que la UMH se construye a partir de la convivencia y de la voluntad de tener una comunidad de vida expresada en la vida cotidiana.
Diferencias | ||
Matrimonio | Unión Marital de Hecho (UMH) | |
Inicia | A partir de la firma del contrato de matrimonio. | Desde el primer día de convivencia. |
Ante quien se realiza | Juzgado Civil Municipal, Notaría, o autoridad religiosa. Es decir que este puede ser civil o religioso. | Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado de Familia del Circuito. Sólo puede ser civil. |
Nombre que reciben sus integrantes | Cónyuges, esposos o esposas. | Compañeros o compañeras permanentes. |
Medios de prueba | Con el registro civil de matrimonio | Por vía judicial probando la convivencia, con la declaración de la UMH. En caso de salud y pensiones se puede probar con testimonios, o declaraciones extrajudiciales. |
Efectos patrimoniales | Desde el momento de la celebración del matrimonio. | Se presumen luego de 2 años de convivencia. |
Reconocimiento internacional | En general, el matrimonio es reconocido en el exterior. | Su reconocimiento se limita a Colombia y su reconocimiento en el extranjero depende de que sea parecido a alguna figura de la legislación de ese país. |
Prevalencia | El matrimonio prevalece sobre la UMH y en caso de existir una unión previa con el matrimonio ésta se da por terminada. | Aunque la UMH no puede existir simultáneamente con el matrimonio. No puede existir la sociedad patrimonial entre los compañeros o compañeras permanentes, si no se ha liquidado la sociedad conyugal. |
Acciones judiciales | Las acciones de divorcio o separación de bienes (liquidación de la sociedad conyugal) Se pueden iniciar en cualquier tiempo, así la pareja ya no conviva junta. | Existe el término de 1 año contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros, para adelantar las acciones para reclamar la separación de bienes (liquidación de sociedad patrimonial). |
En relación con la protección en relación con la calidad de beneficiarios de salud, pensión, la posibilidad de heredar u optar por la porción conyugal, cónyuges, compañeros o compañeras permanentes gozan de igual protección legal. | ||
A ambas figuras pueden acceder las parejas del mismo sexo, si ninguna limitación o condicionamiento. |