¿Cómo se realiza un inventario solemne de bienes? UMH/Matrimonio

El inventario solemne de bienes o la declaración de inexistencia puede realizarse ante un Juzgado de Familia o una Notarí­a. En el caso de acudir a un juzgado se presenta una demanda solicitando el nombramiento de un curador especial, quien posteriormente ante una Notarí­a por escritura pública realizará el inventario solemne o declara la inexistencia de los bienes. Si el trámite se realiza ante una Notarí­a, el padreo o madre de los menores de edad o representante legal de la persona mayor a quien le administra los bienes, se deberá presentar:
  • Una solicitud en la que incluya la siguiente información:
    • Notario a quien se dirija
    • nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del padre o madre
    • nombre de los hijos o hijas menores
    • en caso de existir bienes deberá incluirse una relación los bienes del o la menor de edad que estén siendo administrados, con indicación de los mismos (si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrí­cula inmobiliaria y cédula catastral; en el caso de bienes muebles definir sus caracterí­sticas, cantidad, calidad, o medida, etc) y su valor.
    • Si no existen bienes a nombre de los hijos menores de edad, debe decirse expresamente.
    • la petición del nombramiento del curador especial
  • Copia original del Registro civil de Nacimiento de los hijos menores de edad con nota de validez para acreditar parentesco.
  • En caso de que las o las menores de edad tengan bienes, también deberá aportarse los documentos que acrediten la propiedad de estos.



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