¿A dónde debo acudir para inscribir a la otra madre o padre en el registro civil de nacimiento de nuestro hijo/a?
Para inscribir a la madreo padre que no aparecen en el registro civil de nacimiento de su hijo, usted puede acudir a cualquier Notaría o Registraduría del País o en el exterior al consulado colombiano. Si el niño/a ya ha sido registrado/a no es necesario que el trámite se realice en la misma notaría o Registraduría en la que se realizó el registro inicialmente.
La ley 1395 de 2010 estableció que todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior. No obstante, nuestra recomendación es acudir a las Registraduría, ya que hemos observado que en éstas se presentan menos dificultades para acceder a la inscripción de las dos madres o padres.
Nota: Le invitamos a que cuando acuda a realizar este trámite, nos comparta la autoridad a la que acudió y cómo fue su experiencia al correo familia@colombiadiversa.org. Esto con el fin de conocer la forma en que se están aplicando las ordenes de la Corte Constitucional.