Covid 19, aislamiento y derechos de personas LGBT en Colombia: segunda parte

Qué hacer si una persona LGBT es maltratada o expulsada de su casa por su orientación sexual o identidad de género, son algunas de las preguntas que surgen en estos días. Colombia Diversa, Dejusticia y Sentiido comparten esta guía de preguntas y respuestas a asuntos legales útil para tener a mano. Segunda entrega.
(Lee acá la primera entrega sobre salud mental y personas LGBT en aislamiento)
La pandemia por el COVID-19 ha requerido que tanto organizaciones como entidades públicas se replanteen la forma de continuar prestando sus servicios habituales, así como la manera de responder a situaciones que no se habían presentado.
Las restricciones de movilidad, el confinamiento en nuestros hogares y los prejuicios en torno a las personas LGBT, han agravado las situaciones de violencia que viven. Y aunque las normas de protección y sanción de la violencia no han cambiado sí es necesario hacer una mayor difusión de los canales de atención y de la forma de reclamar el respeto de los derechos.
Para ello, a continuación, respondemos las inquietudes más recurrentes que nos han planteado:
¿Qué puedo hacer si me expulsan de mi casa por ser LGBT?
El Decreto 460 de 2020 estableció que las Comisarías de Familia deben continuar con la prestación de sus servicios durante la vigencia de la cuarentena. En estos casos, lo mejor es acudir a la Comisaría de Familia más cercana para denunciar la violencia intrafamiliar que se está presentando y solicitar una medida de protección; las cuales, pueden incluir la orden al agresor o agresores de devolver los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad de la víctima; la decisión provisional del uso y disfrute de la vivienda familiar; e incluso la fijación de una cuota de alimentos en su favor.
Dichas medidas serán proferidas por la Comisaria de Familia en consideración a las circunstancias de cada persona. Si usted tiene alguna duda sobre su caso en particular, escribanos al correo consultasjuridicas@colombiadiversa.org
En caso de ser una persona menor de edad, la entidad llamada a atender su caso será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que puede establecer las medidas que considere necesarias para protegerla de la violencia.
Nota: El Decreto 563 de 2020 señaló que los servicios de las Defensorías de Familia continúan de manera ininterrumpida, en lo relacionado con la verificación de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes presuntamente amenazados o vulnerados, así como de cualquier otra actuación de carácter urgente que se encuentre dirigida a su protección integral.
¿Qué puedo hacer si mi familia me da malos tratos (verbales o físicos) por ser una persona LGBT?
Ante estas situaciones la persona puede acudir tanto a la Comisaría de Familia (si es mayor de edad) o al centro zonal de ICBF (en caso de ser menor de edad) de su lugar de residencia, para solicitar que se establezca una medida de protección en su favor y se protejan sus derechos, en especial el derecho a una vida libre de violencias.
¿Qué puedo hacer si sufro una agresión por ser una persona LGBT a manos de alguien ajeno a mi familia?
En estos casos la persona puede dirigirse a la Inspección de Policía o a la Fiscalía para poner la situación de agresión en conocimiento de las autoridades.
La Fiscalía tiene habilitada la línea 122 para reportar casos de violencia de género o la líneas (1) 5702000 en Bogotá y 018000919748 en el resto del país.
Muchas personas LGBT, sobre todo en municipios, deben trabajar en estilismo o ejercer el trabajo sexual. Con la pandemia, esto se ha reducido. En estas circunstancias, ¿a dónde pueden acudir?
Las personas que son independientes y no han podido ejercer el trabajo a través de la cual derivaban sus ingresos, pueden acudir a las secretarías de integración social de sus municipios y preguntar por las ayudas dispuestas por la autoridad municipal.
Antes de que comenzara la pandemia, interpuse una denuncia por discriminación/violencia por ser una persona LGBT. ¿Qué va a pasar con estos procesos legales?
En algunos casos, los procesos legales, están suspendidos. Esto quiere decir que no habrá avances en el tiempo que dure la emergencia ocasionada por el COVID-19. Pero una vez se levanten las medidas ordenadas por el Gobierno, los procesos y trámites seguirán su curso habitual.
He sufrido violencia policial por ser una persona LGBT en esta pandemia. ¿Qué puedo hacer?
Puede presentar una denuncia contra el agente de policía que le agredió por motivo de su orientación sexual o identidad de género. Para esto la Fiscalía ha dispuesto la Línea 122 o el correo denunciaanonima@fiscalia.gov.co
En el supermercado al que voy me insultaron y discriminaron por ser LGBT, ¿qué puedo hacer? ¿Ante quién puedo interponer una queja?
Puede dirigirse a la Inspección de Policía para que les impongan una sanción a la persona que le agredió por infringir el Código de Policía. Y también puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra el establecimiento de comercio.Las líneas de contacto con la Superintendencia de Industria y Comercio son: (1) 5920400 en Bogotá y 018000910165 a nivel nacional o a través de los servicios de atención al ciudadano señalados en la página: https://www.sic.gov.co/servicios-de-informacion-al-ciudadano
¿Qué puedo hacer en caso de que mi arrendador me pida que me vaya porque tengo una pareja del mismo sexo?
El Gobierno a través del Decreto 579 de 2020 estableció que desde el 20 de abril hasta el 30 de junio de 2020 quedaban suspendidas todas las acciones de desalojo. Es decir, no se puede sacar a nadie del lugar que tienen en arrendamiento sea comercial o de vivienda.
Ahora que mis vecinos y yo pasamos más tiempo en casa, se han enterado de que tengo una pareja del mismo sexo y me gritan cosas desde sus ventanas. ¿Qué puedo hacer?
Estas situaciones de agresión motivadas por su orientación sexual constituyen una infracción al Código de Policía y, por tanto, puede denunciar en la Inspección de Policía. Para confirmar los medios de atención de la Inspección de Policía de su lugar de residencia, lo recomendable es comunicarse con el servicio de atención a la ciudadanía de la Alcaldía de su municipio.
¿Me pueden quitar el derecho a ver y a compartir con mis hijos, aduciendo que es peligroso que estén conmigo durante la cuarentena?
No. Tanto el Decreto 457 como el el 749 de 2020, han permitido la circulación de las personas para la asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes. Por tanto, las restricciones de movilidad no deberían impedir el contacto de padres y madres con sus hijos, salvo que se pruebe que no pueden ser garantes de los derechos se sus hijos.