Uso de uniforme de acuerdo con la identidad de género - (T-562 de 2013)

En esta sentencia, la Corte constitucional estudia la negativa de una institución educativa a permitir el ingreso a clases a una persona identificada como trans por vestir el uniforme femenino de la institución, aduciendo que al ser su sexo genético masculino debía portar el uniforme establecido en el manual de convivencia para los varones.

En este caso, la Corte señaló que impedir que un estudiante use el uniforme de acuerdo a su género implicaba la vulneración de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, educación y protección a su identidad sexual. Además, reiteró que los manuales de convivencia de los colegios deben ser acordes con el marco constitucional y legal del país. Y, por lo tanto, no pueden limitar válidamente el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores educandos, en lo que respecta a su sexualidad.

También, señala que el vestirse acorde con el género que se auto-identifica no vulnera derechos fundamentales de terceros, que en este caso sería la comunidad educativa. Pues, como se dijo, uno de los objetivos constitucionales de la educación es inculcar valores como la tolerancia y el respeto a la diversidad. Y, una forma de cumplir con este objetivo es interactuando y aceptando a personas con estilos de vida diferentes.

Finalmente, la Corte estableció que: “Se deben tutelar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de un menor de edad que se autodetermine como persona trans cuando, una vez el estudiante comunica de su condición, el Colegio no inicia un proceso de adaptación con el menor y con la comunidad educativa tendiente a mantenerlo en el sistema educativo, con el fin de que no se limite el goce del derecho al libre desarrollo de la personalidad sin una justificación constitucionalmente razonable.”




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