Traslado de funcionario gay por parte de la Procuraduría - (T-863 de 2011)

Daniel Antonio Sastoque Coronado interpuso una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación porque, a su juicio, violó sus derechos fundamentales por trasladarlo desde la sede nacional de esa entidad, ubicada en Bogotá, hacia una Procuraduría Regional, situada en la misma ciudad, mencionando que surgió como consecuencia de su orientación sexual, su carácter de activismo y su pertenencia a un sindicato.

Por lo anterior, la Corte menciona que en este caso el accionante podría tener otras acciones públicas que podría interponer antes de la tutela -por lo que haría este medio uno improcedente-, como lo son la acción de reparación directa o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por ello, analiza si la Procuraduría General de la Nación al trasladar a Daniel Antonio Sastoque Coronado violó sus derechos fundamentales, o emitió un decreto de traslado ostensiblemente arbitrario para evaluar así si la tutela era el medio efectivo de protección de derechos. Finalmente, se concluye que no hay prueba de que el motivo del traslado haya sido su orientación sexual, sus opiniones políticas y filosóficas o el hecho de su pertenencia al sindicato.
Adicionalmente, menciona que en este caso existen las pruebas suficientes para concluir que hubo una discriminación ostensible de esa misma naturaleza. Adicional, la Corte Constitucional menciona que para este análisis tuvo en cuenta las opiniones públicas del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, ya que el señor Sastoque mencionó que sus opiniones públicas en contra de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas habían afectado su permanencia en la sede. Sin embargo, la Corte concluye que esas manifestaciones no prueban que el traslado fuera motivado “por su orientación sexual, por sus opiniones políticas o filosóficas o por su pertenencia al sindicato, porque esas manifestaciones son generales y no específicas”. Por ende, no se prueba que el traslado afecte derechos fundamentales o sea arbitrario, lo que hace que existan otros medios judiciales para atender su caso antes que la tutela.

De esta forma, la Corte Constitucional resuelve revocar el fallo de segunda instancia que había sido dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintiséis de octubre dos mil diez, que negaba la tutela invocada y, en cambio, la declara improcedente, ya que el señor Daniel Antonio Sastoque Coronado tenía otros medios judiciales efectivos al momento de interponer la tutela.




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