Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley del estatuto de la oposición- C-018 de 2018
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”
Esta sentencia revisa la constitucionalidad del contenido, la creación y el proceso de la mencionada ley que tiene como fin garantizar y regular el punto 2 del acuerdo de paz el cual trata sobre la “participación política: apertura democrática para construir la paz”, puesto que lo anterior fue un criterio clave para la firma del acuerdo final con las FARC-EP.
La relevancia que tiene dicha ley en el ámbito político recae sobre la paridad entre hombres y mujeres en razón a su representación, al respecto la corte considera que:
De una parte, podría pensarse que el PLEEO bajo revisión incorpora una definición restrictiva de “género”, con la cual se estaría dejando por fuera a un grupo “tradicionalmente discriminado” como son las minorías de identidad u orientación sexual, grupo que cuenta con una especial protección constitucional a la luz del entendimiento del mandato de igualdad material determinado por el constituyente en el artículo 13 superior. En este sentido, resalta la Corte que en la revisión previa de la Ley 1475 de 2011, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el principio de equidad de género dispuesto en dicho ley, bajo el entendido de que la concepción de género no sólo se limitaba a definirlo como la igualdad real de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, sino que también se extendía a “las demás opciones sexuales”.
En este sentido, observa la Corte que la sentencia mencionada, no es precedente directo en el presente caso, por cuanto, el principio de equidad de género que consagra el PLE Estatuto de la Oposición Política incluye la perspectiva de que los derechos allí consagrados se ejercerán entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. Con base en este entendimiento, considera la Corte que el principio consagrado en el PLEEO no contiene una discriminación frente a las minorías de identidad u orientación sexual, sino que por el contrario, este principio propende por la visibilización de las mujeres y su empoderamiento en el escenario político, del cual, tradicionalmente se ha encontrado excluida, mediante el establecimiento de una acción afirmativa que pretende compensar aquellas formas de discriminación que impiden que las mujeres participen en condiciones de igualdad en los escenarios políticos.