Reconocimiento de pensión de sobreviviente. Prohibición de pedir pruebas adicionales extralegales que hagan más gravoso el trámite para parejas del mismo sexo - (T-327 de 2014)
La Corte analiza el caso de Juan, una persona con VIH que convivió con Pedro por ocho años hasta su fallecimiento en 2009. Así, solicitó la pensión de sobrevivientes ante Protección S.A., usando como prueba de su unión marital de hecho “(i) una declaración juramentada ante notario, en la cual informa de la vida en relación; (ii) dos declaraciones juramentadas de personas cercanas que manifestaron conocer de la convivencia; (iii) registro fotográfico de la pareja; (iv) un informe de que los servicios funerarios de Pedro fueron solicitados por él; y (v) una certificación del Notario Único de Santa Rosa de Cabal, Risaralda”. Sin embargo, Protección S.A. negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, dando como argumento que carecía “de los suficientes elementos probatorios y de juicio para determinar si tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.” Adicionalmente, exigió que aportara una “sentencia judicial emitida por un juez laboral donde se declare la convivencia con el causante”.
Por consiguiente, la Corte menciona que Protección tenía un deber de motivar la decisión de negar la pensión garantizando el derecho al debido proceso. Pero esta exigencia no se cumplió, ya que solo mencionó que los elementos para demostrar la unión marital no eran suficientes, sin explicar el porqué. Adicionalmente, la Corte menciona que exigir la sentencia del juez laboral como exigencia es un requisito que no está en la ley para acceder a la pensión de sobrevivientes, ni para demostrar la calidad de compañero o compañera permanente, porque en esta materia hay libertad para probar la unión, como la misma Corte ha reiterado en sentencias anteriores. Finalmente, acredita que desde un principio se demostró la existencia de la unión marital de hecho, por lo que Juan tiene derecho a la pensión de sobrevivientes y a que se le proteja por ser una persona con VIH, que dependía del sustento económico de Pedro.
Finalmente, la Corte tutela los derechos de Juan y ordena a Protección S.A. a que reconozca y pague la pensión de sobreviviente de Juan.