Notario niega cambio de documentos a mujer trans - (T-594 de 1993)

Se revisa el caso de una persona trans que acudió a la Notaría Tercera del Círculo de Cali, con el fin de que se modificara su registro civil, sustituyendo su nombre actual masculino por un nombre femenino. para efectos de fijar su propia identidad. Dado que desde hace trece años se le conoce con el nombre que solicita se registre. El Notario negó su petición, argumentando que la petición se refiere al cambio de un nombre de sexo masculino a otro de sexo femenino.

Por esta razón, la Corte no ve razón alguna que impida que un hombre se identifique con un nombre de mujer. Y señala que es viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino, o viceversa: que una mujer se identifique con un nombre usualmente masculino, o que cualquiera de los dos se identifique con nombres neutros o con nombres de cosas. Todo lo anterior, con el propósito de que la persona fije en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento y de su convicción ante la vida.




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