Matrimonio de personas del mismo sexo: sentencia inhibitoria (C – 886 de 2010)

En esta sentencia la Corte Constitucional se inhibió para decidir sobre una demanda de inconstitucionalidad en contra de las expresiones “hombre y mujer” y “procreación”, del artículo 113 del Código Civil que establece que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Los demandantes solicitaron a la Corte declarar la constitucionalidad del artículo, solo bajo el entendimiento de que las parejas homosexuales pueden contraer matrimonio, pues la interpretación contraria sería inconstitucional por violar el derecho a la igualdad.

Finalmente, la Corte se inhibió para tomar una decisión de fondo por la “ineptitud” de la demanda, pues consideró que los argumentos presentados por los demandantes no lograban superar el umbral de claridad, pertinencia y suficiencia pues sus argumentos resultaban más aspiraciones personales de la sociedad en la que querían vivir, que argumentos encaminados a probar las contradicciones entre las normas y la Constitución Política.

Nota: La Corte Constitucional modificó su postura en las sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016.




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