Los procedimientos de afirmación de la identidad sexual y de género no son estéticos (T-421/20)
Acción de tutela interpuesta por una mujer trans contra Capital Salud EPS-S por vulnerar sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y seguridad social. Debido a que la EPS no había autorizado la prestación de los servicios médicos autorizados alegando “que no autorizaba porque las cirugías no tienen código CUBS, que no se puede homologar, que mejor ponga una tutela”.
En primera instancia se concede la protección de sus derechos vulnerados. En segunda instancia se revoca el fallo y niega la acción de tutela sosteniendo que las intervenciones solicitadas no son de carácter funcional, sino estético.
En esta sentencia, la Corte recuerda que las personas Trans tienen derecho a acceder a servicios de salud en sus procesos de reafirmación sexual y/o de género, y que considerar que dichas intervenciones tienen carácter estético desconoce la jurisprudencia constitucional que de manera reiterada ha señalado que su naturaleza es distinta y deben nombrarse como cirugías de afirmación de la identidad sexual y de género, en atención a (i) el contexto singular dentro del cual fueron ordenados dichos procedimientos: el proceso de reafirmación sexual; y (ii) que es el médico tratante quien tiene el conocimiento especializado para establecer el procedimiento apropiado para la persona que se encuentra en este proceso de transición.
De igual forma, indica que el juez de segunda instancia también erró al considerar que la salud física y mental de la accionante no estaban comprometidas, ya que: 1) el medico es quien decide lo necesario para la salud de la accionante; 2) el derecho a la salud incluye la continuidad en la atención médica y la fase hormonal no necesariamente agota el proceso, sino que, depende del plan de manejo que los médicos especialistas definan para cada caso; 3) el juez de segunda instancia olvido el contexto del cual fueron ordenados los procedimientos médicos. Por lo que la Corte resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y ordena seguir con el procedimiento y autorizar la EPS Capital Salud las órdenes dentro de 48 horas siguientes.