La homosexualidad no debe ser considerada como mala conducta en el decreto que rige las normas sobre el ejercicio de la profesión docente - (C-481 de 1998)

En esta sentencia se declara contraria a la constitución la expresión “el homosexualismo”, contenida en literal b del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, en el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente que establece como causal de mala conducta: “b- El homosexualismo, o la práctica de aberraciones sexuales”. Expresión demandada por considerar que al señalar la condición de homosexual de los docentes como falta disciplinaria e identificar esta opción con una aberración sexual, se vulnera la igualdad y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, al trabajo y a escoger libremente profesión u oficio; ya que discrimina en contra de la opción sexual asumida por los homosexuales.

En esta oportunidad la Corte señaló que: “Es claro que la homosexualidad no puede ser considerada una enfermedad ni una anormalidad patológica que deba ser curada o combatida. Constituye una orientación sexual legítima, un elemento íntimo de la identidad de una persona, por lo cual goza de una protección constitucional especial” por lo que todo lenguaje tendiente a estigmatizar a una persona por su orientación sexual es inconstitucional, y toda diferencia de trato fundada en la diversa orientación sexual equivale a una posible discriminación por razón de sexo.

De igual forma, la Corte considera que “la presencia de profesores con distintas orientaciones sexuales, en vez de afectar el desarrollo sicológico y moral de los educandos, tendería a formarlos en un  mayor espíritu de tolerancia y de aceptación del pluralismo, lo cual es no sólo compatible con la Carta sino que puede ser considerado un desarrollo de los propios mandatos constitucionales, que establecen que la educación deberá formar al colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia”.




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