Inhibitoria - Se reclama la posibilidad de divorciarse con la voluntad de uno sólo de los miembros de la pareja (C-589/19)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9 del artículo 6 (parcial) de la Ley 25 de 1992, que modificó el artículo 154 del Código Civil, por considerar que la expresión “de ambos conyugues” vulnera el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad en referencia a la libertad; ya que al momento de divorciarse esta norma limita al cónyuge a la voluntad de la otra persona, quitándole la autonomía para decidir. Por lo tanto, se solicita a la Corte declarar inexequible el apartado “ambos cónyuges” de la norma mencionada, o que establezca que el consentimiento de uno sólo de los cónyuges es suficiente para iniciar el proceso de divorcio.
Al estudiar la demanda, la Corte señaló que los cargos impuestos son pertinentes, pero no son suficientes para un análisis y pronunciamiento de fondo, puesto que no cumple con los requisitos exigidos, resolviendo inhibirse de pronunciarse.
Aun así, la Corte hizo un recuento en la sentencia C-394 de 2017 en cuanto a la naturaleza del matrimonio y las obligaciones derivadas de éste, indicando que una vez los contrayentes aceptan el contrato de matrimonio, al que concurren de forma voluntaria, aceptan también los mecanismos que existen para disolverlo, y si su deseo es separarse, pueden hacerlo sin necesidad de acudir a un juez, pues, en caso de ser de mutuo acuerdo se puede tramitar por notaría o incluso acudir a la separación de cuerpos, para luego de dos años solicitar el divorcio.