Hombre con VIH/SIDA es despedido de su trabajo - (T – 295 de 2008)
En esta sentencia se protegen los derechos al trabajo, la salud y la igualdad, entre otros, de un hombre que trabajaba en el área de facturación de un hospital. Sin embargo, fue despedido de su trabajo pocas semanas después de divulgar su diagnóstico de VIH/SIDA a su empleador, quien argumentó que el despido se debía a la terminación de la misión encomendada al empleado.
De lo anterior, la Corte encontró que las personas diagnosticadas con la enfermedad del VIH/SIDA son sujetos de especial protección constitucional, pues se encuentran en una situación de vulnerabilidad que exige del Estado una intervención mayor para proteger sus derechos. Además, el Estado tiene el deber de evitar que estas personas sufran de discriminación social y laboral por su condición de salud.
En los casos de despido de una persona con un diagnóstico de VIH/SIDA, será necesario probar la conexidad entre la condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral, constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho. Es decir, probar que el despido se originó en la enfermedad para que el amparo de tutela proceda.
En el caso en concreto, la Corte encontró que el empleado había sido despedido sin justa causa, pues no era cierto que las labores de facturación que desempeñaba el demandante hubieran acabado. Por lo tanto, concluyó que el despido sí había sido motivado por la condición de salud del trabajador y, en consecuencia, la Corte ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones causadas durante el tiempo que el trabajador estuvo desvinculado.