Herencia compañeros permanentes del mismo sexo (C-238 de 2012)
Carlos Marín Quiceno demandó la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, para temas de sucesión ya que excluye a las parejas del mismo sexo de gozar de derechos herenciales.
Así, la Corte analiza en primer lugar el hecho de que existen varias sentencias que han analizado la constitucionalidad de los artículos del Código Civil demandados, como son la sentencia C-105 de 1994, y la C-174 de 1996. Sin embargo, argumenta la Corte que los casos que analizan esas sentencias no tocan el tema en esta demanda, específicamente en la cuestión de las uniones de hecho de parejas del mismo sexo. Por lo que la Corte recordó que en sentencias pasadas han estimado que las parejas del mismo sexo forman una familia y merecen la misma protección de la sociedad y el Estado. De esta forma, concluye que no hay motivos que justifiquen negar al compañero o compañera del mismo sexo que sobrevive a recoger la herencia de la persona con quien conformó una familia.
Por lo anterior, declara que las normas demandadas son exequibles, siempre y cuando se entienda que comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.