Expresiones de afecto en establecimiento de comercio- T-335 de 2019
Mujer lesbiana presenta acción de tutela contra un establecimiento de expendio de licores – Licorera por la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la igualdad y a la prohibición de discriminación. Vulneraciones ocasionadas por el reclamo que le realizó el dueño del establecimiento por tener expresiones de afecto con su pareja, como tomarse de la mano, señalando que por eso se reservaba el derecho de admisión.
Acción de tutela que es fallada de manera negativa en primera y segunda instancia por improcedente, según los falladores por no aportar pruebas de los hechos, no demostrar que la accionante se encontrara en situación de debilidad manifiesta y que la solicitud de presentar excusas sólo procede cuando se demuestra el estado de subordinación o indefensión.
Por su parte la Corte Constitucional concede la acción de tutela la y ordena la protección de los derechos invocados, indicando que en este caso la vulneración se encontraba vigente puesto que la acción tiene una vocación de permanencia en el tiempo debido a que sus efectos se proyectan en la actualidad y generan la necesidad de que el juez de tutela intervenga para hacer cesar las vulneraciones expuestas en la tutela y garantizar la no repetición de estas conductas.”. Y que al caso le eran aplicables las reglas jurisprudenciales de las sentencias T-909 de 2011, T-291 de 2016, así como la presunción de discriminación cuando una medida o comportamiento que suponga la afectación de los derechos de una persona perteneciente a un grupo tradicionalmente discriminado como es el caso de las personas LGBT.
En el mismo sentido señala que el reclamo realizado por el administrador de la licorera a la pareja de mujeres lesbiana por sus manifestaciones públicas de afecto, violó los derechos fundamentales de aquellas toda vez que “los besos y otras manifestaciones de afecto como sería tomarse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas, entre las parejas que se quieren entre sí, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, o como las que se prodigan los padres e hijos, son la más genuina expresión de la naturaleza humana, de la exteriorización de los sentimientos que surgen a partir de una elección específica de vida, amparada por el ejercicio de su libertad individual, su dignidad, su libre desarrollo de la personalidad y el derecho a no ser molestado en sus esferas más íntimas de existencia, lo que les permite realizarlo públicamente y no de manera escondida u oculta.” y no configuran situaciones sancionables legalmente por las autoridades. “Por el contrario, existe una obligación constitucional, legal y reglamentaria de los particulares en la garantía de los derechos fundamentales de las personas que acceden a los servicios ofrecidos por los comerciantes”.
Y se ordena: 1) que el propietario y administrador de la licorera presenten excusa escrita y privada a la accionante y que realicen todas acciones necesarias para permitir el acceso y la estancia de la accionante en el local comercial, sin que se impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto; 2) que la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital realicen seguimiento al cumplimiento de la sentencia; 3) que la Cámara de Comercio de Barranquilla socialice el contenido de la sentencia con las personas naturales y jurídicas que hagan parte del registro mercantil.