EPS tiene la obligación de a autorizar los procedimientos médicos necesarios para acceder a una cirugía de reafirmación sexual (T-231/21)
Mujer trans demanda a la EPS para que le sean autorizados los procedimientos quirúrgicos pertinentes para la reasignación de sexo que identifica como: vaginoplastia para afirmación de género, mamoplastia de aumento o reconstrucción mamaria con dispositivo, feminización facial y los insumos y procedimientos complementarios de las cirugías mencionadas, y que las valoraciones y procedimientos sean realizadas por un profesional con experiencia; ya que dicha entidad se ha negado a hacerlos por considerar que el servicio solicitado se encuentra excluido de la Resolución 244 de 2019 y no había sido ordenado de forma explícita en un fallo de tutela anterior.
En la tutela anterior, por la que se presentó incidente de desacato, se sostiene por el el juez que allí sólo se ordenaron las valoraciones y no el procedimiento de reasignación de sexo que solicitaba la accionante.
En esta sentencia, la Corte Constitucional revisa la procedencia de la acción de tutela, indicando que aun cuando ya existe otra tutela por los mismos hechos no existe pronunciamiento de fondo sobre los procedimientos quirúrgicos requeridos para el proceso de afirmación de género y subsiste la vulneración del derecho a la salud de la actora. También señala que acudir a la Superintendencia de salud no es un mecanismo idóneo.
Aquí también se reiteran: que las EPS deben prestar un servicio de salud a través de una IPS sin convenio, cuando (i) se trata de atención de urgencias; (ii) existe autorización expresa de la EPS o (iii) se encuentra demostrada su incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia para suministrar el servicio a través de sus IPS; el derecho al diagnóstico en los procesos de reasignación sexual y de afirmación de género de las personas trans, el cual incluye (1) la realización de exámenes ordenados, (2) la valoración a partir de los resultados de los exámenes, y (3) la prescripción de los procedimientos médicos necesarios para el caso de acuerdo con el análisis del profesional.
Concluyendo que, que las personas trans puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en cada caso concreto, a fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario/a interesado/a, los procedimientos que necesita de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad.