Derecho de los menores de edad a decidir sobre intervenciones quirúrgicas C-246 de 2017
En esta sentencia se estudia la demanda presentada contra la Ley 1799 de 2016, por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad, sin importar que cuenten o no con el consentimiento de los padres y que se use a menores de edad como modelos en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo. Esto, por considerar que la dicha ley disminuye la autodeterminación privada e íntima de la que gozan los menores de edad a decidir sobre su aspecto físico y crea una limitación al derecho al trabajo de los mayores de 15 años que no corresponde con las condiciones establecidas en el artículo 35 del código de la infancia y adolescencia.
Para resolver este caso la Corte hace un análisis del derecho al libre desarrollo de la personalidad y recuerda que éste protege la posibilidad de que las personas puedan escoger libre y espontáneamente, según sus convicciones y criterios, el modelo de vida que deseen llevar a cabo sin interferencias indebidas. Por lo que incluye desde la ropa que se lleva, el peinado, los aretes, adornos o tatuajes o su ausencia, hasta la determinación del género.
También señala que de acuerdo con la Constitución en Colombia están prohibidas “las medidas paternalistas de carácter prohibitivo, que buscan imponer a las personas un modelo de vida específico a partir de consideraciones acerca de lo “bueno” y lo “malo”, inclusive en casos en que la conducta supone un riesgo para la salud; pero permiten aquellas medidas de autocuidado que, sin prohibirlas, sí buscan desincentivarlas”.
En este caso, la Corte concluye que aunque ésta medida busca proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes, la intervención del Estado en las decisiones sobre el cuerpo de menores de edad, especialmente de las mujeres entre los 14 y 18 años aún cuando estén apoyados por sus madres o padres, es una medida paternalista de género desproporcionada en relación con el sacrificio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Por lo que resuelve declarar la exequibilidad condicionada de la norma bajo el entendido que:
“la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”.