Derecho a la educación a mujeres trans. Diferenciación entre orientación sexual e identidad de género (T-804 de 2014)

La Corte revisa la tutela interpuesta por Briana, una adolescente trans, que en 2013 se dirigió a la Institución Educativa John F. Keneddy de Aracataca, Magdalena, donde solicitó un cupo estudiantil para cursar el grado once.También, mencionó que en dicho plantel le dijeron que allí no aceptaban hombres vestidos de mujer y que por esa razón no podía estudiar en ese lugar. La rectora de la institución señaló que cuando Briana se acercó a las instalaciones del colegio el proceso de matrícula ya había culminado, y que nunca presentó la documentación. Adicionalmente, la Corte menciona que Briana ahora vive en Valledupar y que no cuenta con un número telefónico para ser contactada.

La Corte considera que Briana no finalizó el proceso de matrícula, pero existen dudas del trato que se le dio. Así, menciona que al tratarse de un caso de una persona trans, es quien aparentemente está tratando a otra persona de forma discriminatoria la que debe probar que no es responsable de ese mal trato. Por ello, la Corte decide que va a proteger los derechos de Briana como forma preventiva, y reitera que el ámbito educativo es uno en el que existen prácticas discriminatorias en contra de las personas trans y “se requiere de un esfuerzo superior por parte de las autoridades escolares en la lucha contra este tipo de prejuicios y en la integración de principios de no discriminación, diversidad y uso del lenguaje incluyente al interior de los planteles educativos”.

Además, la Corte examina también la decisión del primer juez que decidió esta tutela, que fue el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, Magdalena. Puesto que, consideró que “no se había discriminado a Briana por su condición de “homosexual”, sino que el manual de convivencia exigía unas condiciones de respeto; ello sustentado en que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto”. Así, la Corte nota que el juez no identificó la diferencia entre la orientación sexual y la identidad de género de Briana, y expuso que dicho juez no analizó las pruebas ni los hechos en su sentencia, y no explicó las razones para llegar a su conclusión. Además, la Corte considera que el juez asumió que Briana debía sujetarse al manual de convivencia, manteniendo que es “un estigma social en el que una persona, por ser transgénero, de por sí va a generar alteraciones dentro de un plantel educativo o va a ir en contravía del reglamento o manual de convivencia”. Finalmente, la Corte menciona que el juez citó cierta jurisprudencia que ya no era vigente, por lo que concluye que todos estos sucesos resultan inaceptables.

Por todo lo anterior, la Corte tutela los derechos de Briana; ordena a la Institución Educativa Departamental John F. Kennedy de Aracataca, Magdalena, disponer, durante dos periodos académicos, el cupo estudiantil en caso de que Briana lo requiera mientras allegue los documentos necesarios; llama la atención al Juez Primero Promiscuo Municipal de Aracataca, Magdalena; exhorta a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que desarrolle un módulo de formación sobre los derechos de la población LGBTI; y compulse copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para que investigue y decida lo pertinente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubiere podido incurrir el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aracataca, Magdalena, por la tardanza en la remisión para su revisión.




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