Demanda al la ley 54 de 1990 para incluir a parejas del mismo sexo en la Unión Marital De Hecho - C-075 de 2007

Se demanda el artículo 1 y 2 de la ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, por considerar que no incluir a las parejas homosexuales en el ámbito de la unión marital de hecho y las normas que regulan la sociedad patrimonial de los compañeros permanentes, les exponen a diversas negativas en su vida. Lo que es contrario a la dignidad humana y desconoce el derecho de asociación, violando la constitución. Además, señalan que ha habido un cambio en el bloque de constitucionalidad y a un cambio, también, en la percepción de la sociedad colombiana frente a la comunidad homosexual.

En esta sentencia la Corte señala que existen cambios jurídicos y sociales que hacen necesario ampliar la protección a las parejas del mismo sexo, pertenecientes a un grupo tradicionalmente discriminado. Estableciendo que no hay razón que justifique someter a las parejas homosexuales a un régimen que resulta incompatible con una opción vital a la que han accedido en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni resulta de recibo que la decisión legislativa de establecer un régimen para regular la situación patrimonial entre compañeros permanentes, sea indiferente ante los eventos de desprotección a los que puede dar lugar tratándose de parejas homosexuales.
La Corte Constitucional establece que limitar el régimen patrimonial entre compañeros permanentes a las uniones conformadas por un hombre y una mujer, viola los derechos fundamentales a la igual protección, al respeto de la dignidad humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. Y ordena que el régimen de protección, contenido en la ley 54 de 1990, se aplique también a las parejas homosexuales.




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