Colegios deben generar escenarios de inclusión y acompañamiento para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género (T-433/20)
Acción de tutela interpuesta por un estudiante, hombre trans, contra la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez de Sabaneta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, educación, a la libre locomoción, honra y al buen nombre. Debido a que el colegio no ha generado un ambiente propicio para su aprendizaje, por el contrario la Rectroría del colegio le creó un plan de estudios donde se le prohibía la salida del salón de clase durante las horas de descanso, generando aislamiento de sus hermanos, amigos y compañeros. Trato derivado de su proceso de transición a hombre trans en 2018 momento en el que cursaba grado 11, sin que haya sido posible ser promovido por la incomodidad e inseguridades vividas durante su periodo de transición y de los tratos discriminatorios que ha recibido de manera reiterada por varios profesores y directivas de la institución educativa que lo han llevado a episodios de depresión e intento de suicidio.
En primera instancia fue negada la acción de tutela.
Al abordar este caso, la Corte, aunque el hecho ya había superado por el menor en acuerdo con el colegio, consideró necesario señalar que las instituciones educativas deben implementar cuatro acciones de acompañamiento a estudiantes en su reafirmación y transitó de género: (i) prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición; (ii) promover formas acertadas de tratar la diversidad; (iii) resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial y (iv) ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.
De igual forma, la Corte hizo énfasis en que la labor docente no se puede reducir a impartir conocimiento, sino que debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a todos los educandos, de manera que se desenvuelvan adecuadamente en la vida social. Es decir, los entornos educativos deben dar garantías para que las personas transiten o reafirmen su identidad de género u orientación sexual en entornos respetuosos de la diversidad humana.