Cirugía de readecuación de sexo en menor de edad, consentimiento, cambio de sexo - T-477 de 1995

Un menor a quien le fueron cercenados sus genitales por un perro y luego readecuados como genitales femeninos por el equipo médico que le atendió, presenta acción de tutela solicitando el cambio de su sexo al masculino. Puesto que, es con este género con el que se identifica y no entiende porqué no esperaron a que él creciera para tomar la decisión de feminizarlo.

En esta sentencia la Corte solicita que se protejan los derechos de la identidad, dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad del menor, al cual le fue reasignado el género y sexo sin su consentimiento.

Esta sentencia marca un hito muy importante en relación con el consentimiento de menores para procedimientos médicos, destacando la importancia del respeto de la autonomía de los niños y niñas, señalando que “NO es posible la “readecuación de sexo,” sin la autorización directa del paciente, por las siguientes razones: Los niños no son propiedad de nadie: ni son propiedad de sus padres, ni son propiedad de la sociedad. Su vida y su libertad son de su exclusiva autonomía. Desde que la persona nace está en libertad y la imposibilidad física de ejercitar su libre albedrío no sacrifica aquella (sic)”.

Finalmente, la Corte no ve razón alguna que impida que un hombre se identifique con un nombre de mujer. Y señala que es viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino, o viceversa: que una mujer se identifique con un nombre usualmente masculino, o que cualquiera de los dos se identifique con nombres neutros o con nombres de cosas. Todo lo anterior, con el propósito de que la persona fije, en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento y de su convicción ante la vida.




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