Cambio de nombre por segunda vez (T-086 de 2014)
En esta sentencia la Corte Constitucional aborda el caso de una persona que años atrás se había cambiado el nombre para que estuviera acorde con una identidad de género femenina, y en esta oportunidad desea cambiar su nombre nuevamente por uno masculino. La Notaría, Superintendencia de Notariado y la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respuestas señalan que no es posible acceder a la solicitud porque la ley ha establecido que el cambio es por una sola vez.
La Corte tuteló los derechos fundamentales del accionante ordenando la modificación pretendida, argumentando que la disposición que permitía cambiar el nombre en el registro civil sólo por una vez, pese a ser legal y constitucional restringía excesivamente los derechos a la libertad, autonomía e igualdad. Concretamente, en el caso de las personas transgénero, la imposibilidad de cambiar el nombre comprometía su proyecto de vida. Por eso, decidió que las razones de publicidad y de estabilidad en el registro civil que justificaban la restricción legal de cambiar el nombre en más de una ocasión, debían ceder ante la importancia que reviste la garantía de la autodeterminación, en la construcción de una identidad propia y la posibilidad efectiva de llevar a cabo un proyecto de vida coherente con esa identidad.