Beso mujeres lesbianas en la cárcel - (T-622 de 2010)

Carolina Díaz Gil promovió acción de tutela contra el director y los jefes de las Oficinas Jurídica y de Investigación Disciplinaria de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, por haber permanecido recluida en el Pabellón la Esperanza como forma de sanción por 30 días de aislamiento en celda de seguridad o calabozo. Esto ocurrió dentro de un proceso disciplinario iniciado luego de besar a “una compañera por amistad”.

Por consiguiente, la Corte Constitucional hace una revisión de las fechas de los hechos ocurridos dentro del proceso disciplinario y encuentra que la acción de tutela se interpuso días después de la sanción de aislamiento. Por ende, la Corte declara que la tutela es una figura que tiene un fin preventivo y no indemnizatorio, por lo que busca evitar que se concrete el peligro o la violación de un derecho fundamental. Menciona que, en casos como este, donde el daño se consumó, no tendría sentido que el juez imparta órdenes. Esta situación se conoce formalmente como sustracción de materia o carencia de objeto.

Finalmente, la Corte declara la carencia actual de objeto dentro de la acción de tutela instaurada.




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