Ambigüedad genital, elementos del consentimiento cualificado y persistente - (T-551 de 1999)
Un padre presenta acción de tutela en nombre de su hija de dos años de edad, solicitando la realización de la cirugía para adecuar los genitales de su hija que manifiesta tiene “hiperplasia suprarrenal”, lo cual le ha generado el desarrollo de órganos sexuales ambiguos.
En esta sentencia al Corte describe lo que debe entenderse por un “consentimiento cualificado y persistente”, de acuerdo con lo establecido por los protocolos médicos, que en palabras de la Corte pretenden precisamente depurar el consentimiento del paciente, en general, a través de tres mecanismos:
“(i) una información detallada, (ii) unas formalidades especiales y (iii) una autorización por etapas. La Corte entiende que por medio de esos requisitos, los equipos médicos pretenden asegurar lo que podríamos denominar un “consentimiento informado cualificado y persistente”, antes de que se llegue a los tratamientos irreversibles, como puede ser una cirugía. Así, la información muy depurada, tanto sobre el tratamiento como sobre las otras opciones, cualifica el consentimiento pues permite a la persona comprender los riesgos de las terapias y las otras posibilidades que existen. Los plazos aseguran que la autorización no sea dada por un estado de ánimo momentáneo sino que sea la expresión de una opción meditada y sólida, y en esa medida genuina. Finalmente, las formalidades -como la autorización escrita- son útiles para mostrar la seriedad del asunto y asegurar el cumplimiento de los otros requisitos”.
Y sobre el caso particular, la Corte señala que los menores hermafroditas, además de ser niños, hacen parte de una minoría marginada y olvidada, y su identidad sexual, así como el libre desarrollo de la personalidad, merece una especial protección del Estado (CP arts 13, 16 y 44). Y reitera lo dicho en la sentencia SU-337 de 1999, en relación con que el permiso paterno sustituto es válido para autorizar una remodelación genital en menores de cinco años, siempre y cuando se trate de un consentimiento informado cualificado y persistente. Lo cual supone que la comunidad médica debe desarrollar protocolos que permitan cualificar el consentimiento paterno.