Adopción de parejas del mismo sexo que conviven en unión marital de hecho (C-802 de 2009)
Un ciudadano demanda la constitucionalidad del artículo 68 en su numeral tercero del código de infancia y adolescencia, que regula los requisitos para adoptar y, específicamente, se mencionan como idóneos para adoptar a los compañeros permanentes. También, en relación con esto último, el accionante demanda el artículo primero de la ley 54 de 1990 que define la unión marital de hecho como la compuesta por hombre y mujer. Además, señala que a partir del giro conceptual de la sentencia C-075 de 2007, que reconoce derechos a las parejas homosexuales, debe suponer una modificación de índole normativa a partir de la cual se produzca un amparo a la igualdad, considerando a hombres y mujeres con independencia de sus preferencias sexuales incorporados al régimen de adopción; buscando con esto avanzar en contra de las limitaciones que se han impuesto a los derechos fundamentales de los menores para tener una familia, así sea esta una familia conformada por dos padres del mismo sexo.
En el análisis que realizó la Corte, se evidencia que el actor no tuvo en cuenta las disposiciones que desarrollan la institución de la adopción y permiten una unidad normativa sólida que contemple los distintos eventos y elementos, que para el juicio del accionante determinan exclusiones contrarias a la constitución. Para llegar a una conclusión en cualquier sentido estas disposiciones tendrían que ser examinadas de manera conjunta y sistemática. De esta manera, el no haber demandado expresamente las normas que regulan la adopción de un menor por el compañero o compañera permanente del padre o la madre biológicos, podría comportar una afectación del debido proceso. Finalmente, la Corte decide declararse inhibida para emitir una decisión de fondo, argumentando ineptitud en la demanda.