Aclara que existe el matrimonio igualitario en Colombia desde el 2013 -SU-214 de 2016

En este fallo la Corte analiza cinco (5) casos de parejas del mismo sexo y uno (1) de una pareja con uno de sus integrantes trans, a quienes le ha sido negado o cuestionado su solicitud de matrimonio por diversos funcionarios.

Situaciones por las que la Corte tuvo que volver a pronunciarse sobre el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, aclarando que las parejas del mismo sexo y de personas trans tienen derecho a acceder al matrimonio.

En esta sentencia la Corte Constitucional señaló, entre otros, que:

- La Procuraduría General de la Nación no puede presentar una acción de tutela para impedir la celebración de un matrimonio civil de una pareja del mismo sexo.
- Celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales, así como una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género.
- Los contratos innominados mediante los cuales se pretendió solemnizar y formalizar las uniones de personas del mismo sexo, constituyen un trato discriminatorio entre las parejas heterosexuales y del mismo sexo.

Adicionalmente, declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, celebrados en Colombia con posterioridad al 20 de junio de 2013, tenían plena validez jurídica, y que los contratos diferentes al matrimonio a través de los cuales se pretendió formalizar y solemnizar el vínculo familiar de las parejas del mismo sexo debían entenderse como matrimonios.




Financiadores: