Porción conyugal y parejas del mismo sexo - (C-283 de 2011)

La Corte Constitucional responde a la demanda de los artículos del Código Civil (arts. 1016; 1045; 1054; 1226; 1230; 1231; 1232; 1234; 1235; 1236; 1237; 1238; 1243; 1248; 1249; 1251 y 1278) que tratan el carácter de “cónyuge” que se requiere en los procesos de sucesión para acceder a la “porción conyugal”. Estas normas fueron demandadas por considerar que debían declararse como “condicionalmente exequibles”, ya que la calidad de cónyuge excluía los compañeros permanentes y las parejas del mismo sexo.

Para el caso de los compañeros permanentes en general, la Corte menciona un amplio precedente de sentencias (C-096 de 1998 C- 477 de 1999 C-1033 de 2002 C-521 de 2007 T-932 de 2008 C-100 de 2011) para concluir que algunos de los derechos que surgen del matrimonio también se extienden a las uniones de hecho. En este caso, concluye que el compañero o compañera permanente tiene el derecho a optar a la figura de la “porción conyugal”. Ahora bien, para las parejas del mismo sexo, la Corte reconoce que “existe una ausencia o un déficit de protección frente a este grupo de personas que requiere de regulaciones legislativas”, y que mientras se producen los cambios a través de las leyes, los jueces deben buscar hacer efectivas las que ya existen en el sentido que puedan servir para proteger a estos grupos. A partir de esta argumentación, expone que el Congreso debe regular este asunto, pero que mientras eso sucede, la figura de la “porción conyugal” también se extiende a las parejas del mismo sexo.

En este caso, la Corte resuelve declarar exequibles las normas demandadas, entendiendo que aplican para el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo. Y, en segundo lugar, exhorta al Congreso para que legisle los asuntos relacionados con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.




Financiadores: