¿Qué medidas de protección me pueden dar?

De acuerdo con el artí­culo 17 de la Ley 1257 de 2008 que modificó el artí­culo 5 de la Ley 294 de 1996, las medidas de protección que puede fijar el comisario o comisaria de familia, según el caso, son:
  1. a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la ví­ctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad fí­sica o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
  2. b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la ví­ctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimidé, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la ví­ctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
  3. c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
  4. d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.
  5. e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesorí­a jurí­dica, médica, psicológica y psí­quica que requiera la ví­ctima;
  6. f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la ví­ctima por parte de las autoridades de policí­a, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;
  7. g) Ordenar a la autoridad de policí­a, previa solicitud de la ví­ctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
  8. h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
  9. i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;
  10. j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
  11. k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla
1) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;
  1. m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la ví­ctima;
  2. n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
 



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