¿Las parejas conformadas por personas LGBT tienen derecho a la sucesión?
Sí. Como cualquier pareja unida por matrimonio o UMH, la persona sobreviviente puede participar en la sucesión de su cónyuge, compañera o compañero permanente.
La calidad de heredero o heredera dependerá de si quien falleció realizó un testamento y la existencia o no de herederos forzosos (hijos, hijas, madres o padres). Así mismo, el porcentaje que pueda corresponderle en los bienes de la sucesión variará según los herederos que existan en el testamento.
La posibilidad de heredar de los compañeros o compañeras permanentes sólo fue reconocida hasta el año 2012 por la corte Constitucional en sentencia C-238 de 2012.
Nota: la sucesión no afecta el derecho al 50% que se tiene en los bienes y deudas que conformen la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). Antes de definir los bienes que hacen parte de la sucesión se debe liquidar la sociedad de bienes y sólo el 50% correspondiente a quien falleció ingresará a la sucesión.
Tenga presente: En el caso de compañeros permanentes, es necesario que la Unión Marital de Hecho (UMH) haya sido declarada para poder participar en la sucesión.Si no ha sido así, el compañero o compañera sobreviviente tiene un año desde el fallecimiento de la pareja para iniciar las acciones de declaración de la UMH y de liquidación de la sociedad patrimonial[1].
En caso de que ya haya transcurrido el año desde el fallecimiento de la pareja, el compañero o compañera sobreviviente ya no podrá reclamar su derecho al 50% de la sociedad patrimonial, pero si podrá participar en la sucesión en calidad de heredero o como compañero sobreviviente[2].