Si mi pareja vive en el exterior, ¿cómo podemos hacer para liquidar la sociedad conyugal o patrimonial?

Independiente de la naturaleza de la liquidación (mutuo acuerdo o litigioso), es posible que la persona que viva  en el exterior enví­e un poder autenticado ante un consulado colombiano del paí­s en el que se encuentra para que un abogado/a la represente en el trámite.  Si la persona no desea enviar el poder o no está interesada en realizar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, se puede iniciar el proceso judicial para notificarla durante este o continuar el proceso con su ausencia solicitando al juzgado que le nombre un abogado o abogada para que le represente (los honorarios de este profesional los fija el juez/jueza y deberá asumirlos quien ha iniciado el proceso). [1] Artí­culo 1781 del Código Civil y artí­culo 7 de la Ley 54 de 1990. [2] Unión Marital de Hecho [3] De acuerdo con el Código Civil, artí­culo 1820, son causales de disolución de la sociedad conyugal o patrimonial:   En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que haya realizado algunos de estos trámites, le agradecemos que nos escriba un correo a consultasjuridicas@colombiadiversa.org  



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