¿Puedo solicitar que en el registro civil de mi hijo o hija aparezcan las dos madres o dos padres?
Si. El código civil en el artículo 213, señala que: El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.
Por lo que los hijos concebidos por parejas del mismo sexo dentro de su unión marital de hecho o matrimonio deben presumirse como hijos de la pareja y por lo tanto procederse a la inscripción de los dos padres o dos madres en el registro civil de nacimiento.