Derecho a la salud de persona transgénero(T – 552 de 2013)

En esta sentencia la Corte Constitucional estudió dos casos de personas trangénero. En el primero, una mujer trans interpuso acción de tutela contra su EPS por haberse negado a autorizar la “cirugía de reasignación de sexo”, aduciendo que la demandante no tenía orden médica para la misma. En el segundo, un hombre trans interpuso acción de tutela en contra de su EPS por haberse negado a autorizar las cirugías y tratamientos hormonales requeridos por diversos especialistas para su reasignación sexual, aduciendo que el accionante era menor de edad y los tratamientos no hacían parte del POS.

La Corte empezó por afirmar que “en lugar de emplear la expresión coloquial de “cambio de sexo”, es más acertado referirse a la reafirmación sexual quirúrgica como el procedimiento integral orientado a obtener una correspondencia entre el género o sexo en el cual las personas trans viven y construyen su identidad de género y sexual, de un lado, y su cuerpo, del otro”.

Con respecto al caso de la mujer trans, la Corte señaló que la EPS no podía negar el acceso a ningún servicio solicitado por la accionante, aduciendo que no se encuentra contemplado en el POS del régimen subsidiado, porque no es cierto que hay un POS para el régimen subsidiado y otro para el régimen contributivo. A continuación, indicó que la entidad, al tener conocimiento de que la demandante quería acceder a un servicio de salud que consideraba necesario para garantizar su bienestar físico y mental, debió indicarle los servicios que componen la intervención de “cambio de sexo”. En ese sentido, la obligación de la EPS es remitir a sus pacientes a una valoración médica con especialistas. Así, la EPS ordenó autorizar dichas consultas médicas que diseñen el proceso a seguir para que se le respetara a la demandante su identidad de género.

En relación al caso de hombre trans, la Corte estableció que “una EPS vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados cuando niega autorizar un servicio que se requiere con necesidad, sin que existan fundamentos médicos que justifiquen la razón por la cual dicho servicio no se puede suministrar”.

En este caso la Corte encontró que se cumplían los supuestos de hecho que se habían planteado en casos anteriores para determinar que un servicio de salud se requiere con necesidad:
(i) las intervenciones solicitadas garantizan el goce efectivo del derecho a la salud física y mental y sus derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
(ii) los servicios mastectomía, histerectomía y ooforectomia y la posterior reconstrucción del pene, uretra y escroto fueron ordenados por un urólogo adscrito a la EPS
(iii) los servicios están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
(iv) la incapacidad de pago de su madre para asumir de forma particular el costo de los servicios ordenados por el médico tratante.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el demandante llevaba ya un tiempo prudencial en un proceso de reafirmación de su identidad de género como masculina, y que había tenido tanto asesoría psicológica como apoyo familiar que así lo mostraban. En ese orden de ideas, la Corte ordenó a la EPS suministrarle al demandante los servicios a los que se hizo referencia.




Financiadores: