Discriminación en el uso del espacio público - (T-594 de 2016)
Dos ciudadanas presentan acción de tutela contra el ministerio de defensa por los hechos ocurridos una tarde en la que se encontraban sentadas en una plaza de la ciudad de Bogotá y agentes de policía se les acercan, las agreden y las conducen a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ). Afirman que esta acción se dio en el contexto de operativos para la recuperación del espacio público y bajo la presunción de que ejercían trabajo sexual con fundamento en su forma de vestir. Por lo anterior, solicitan la protección de sus derechos al trabajo, a circular libremente, a la integridad personal, al debido proceso, a estar libres de violencia, y a la no discriminación en razón de su ocupación laboral.
Por esta razón, la Corte resaltó que el derecho a la libre circulación es de carácter fundamental y desarrolla el derecho de libertad, además en el espacio público normalmente no existe una restricción a este derecho, a menos que se justifique en una medida que busque proteger el orden público, la seguridad nacional o derechos y libertades de los demás, siendo medidas razonables, proporcionadas y no discriminativas. Sumado a esto, quienes ejercen el trabajo sexual merecen una especial protección en materia de igualdad y dignidad, prohibiendo que cualquier persona, incluso el Estado, pueda ejercer violencia que afecte su integridad personal o moral en razón de estereotipos negativos tradicionales, que genera una práctica normalizada de irrespeto y subvaloración, excluyéndolos de la sociedad y desprotegiendo sus derechos. Por esto, en este caso concreto hubo un completo desconocimiento y vulneración de los derechos de las accionantes, pretendiendo aplicarles normas sobre el espacio público y, además, destinadas a vendedores ambulantes, excluyendo a las accionantes de un espacio público guiados por estereotipos relacionados con su dedicación laboral, siendo ellas víctimas de una detención arbitraria.