La homosexualidad no es una falta al honor militar - ( C-507 de 1999)

Un ciudadano presenta acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto 85 de 1989: “Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, en que se encuentra el artículo 184 que establece como falta al honor militar ejecutar actos de homosexualismo.

Al respecto, la Corte recordó que la Constitución de 1991 consagró una amplia protección al fuero interno de la persona, a través del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la intimidad y al buen nombre; el derecho a libertad de creencias, con los que se protege de intromisiones y presiones, de cualquier clase, las decisiones que tome una persona sobre la vivencia de su sexualidad, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. También reiteró los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, en relación con la protección a la identidad sexual y la garantía de los derechos sin distinción de sexo.

Por estos motivos sostuvo que: “incluir como falta contra el honor militar el hecho de "ejecutar actos de homosexualismo" comporta un estigma a la opción homosexual y, al mismo tiempo, desconoce aspectos que corresponden a la esfera íntima del individuo”. Sin embargo, en realidad lo que busca es sancionar a través de dicha norma “la condición humana de homosexual y el ejercicio legítimo de su inclinación. Lo cual afecta de manera grave el derecho del individuo a manejar libremente algo que le es tan propio como su sexualidad”.

Finalmente, la Corte resuelve que las prácticas sexuales sólo serán sancionables cuando se realicen de manera pública, en desarrollo de las actividades del servicio o dentro de las instalaciones castrenses propiamente dichas, sean de carácter homosexual o heterosexual. Puesto que, se comprometen derechos de terceros, objetivos básicos de la actividad y la disciplina militar.




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