Registro civil de menores hijos de parejas del mismo sexo -T-196 de 2016

Dos ciudadanas que sostienen una unión marital de hecho por más de diez años, deciden tener una hija con la ayuda de la llamada reproducción asistida. Posteriormente, al querer registrar civilmente a la niña se encuentran con la negativa de la Registraduría Nacional al incluir los apellidos de cada una de las madres (pues el formato solo tiene espacio para una). Por esta razón, deciden presentar acción de tutela que busca proteger los derechos de la pequeña a la igualdad y a una personalidad jurídica.

La Corte consideró la negativa de la Registraduría Nacional al registrar a la menor incluyendo los apellidos de las dos accionantes como una desatención a la jurisprudencia, por lo que ordenó un cambio en el formato de los formularios de registro civil de nacimiento en las casillas de padre y madre para que incluyeran el nombre de dos madres o de dos padres. Y, de esta manera, permitir el acceso a una personalidad jurídica por parte de los hijos de parejas del mismo sexo, causando que las entidades que tengan a su cargo realizar la función de registro civil de los menores de edad no pueden rechazar solicitudes a hijos de parejas del mismo sexo. Pues dicha práctica se considera lesiva de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a tener una familia y a la igualdad de los menores de edad que cuentan con una protección y garantía reforzada. En estos casos, el trámite procederá con la misma naturalidad que los de parejas heterosexuales y serán ambos padres o ambas madres quienes decidan el orden en el que serán registrados los apellidos de los menores.




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