Se deben reconocer las UMH desde su fecha de inicio hasta su terminación aun cuando iniciado antes de la sentencia C-075 de 2007 y siempre que se hayan terminado después de dicha sentencia. Retrospectividad de la sentencia C-075 de 2007. - SC128-2018
Corte Suprema de Justicia (CSJ) – Sala de casación civil
Radicación N° 11001-31-10-018-2008-00331-01
Fecha: 12 de febrero de 2018
Una pareja de hombres con convivencia desde junio de 2002 hasta febrero de 2008, en el que uno de ellos demanda que se declare la existencia de la Unión Marital de Hecho (UMH) entre ellos, de la sociedad patrimonial y, en consecuencia, se proceda a la disolución y liquidación de esta última.
Obteniendo como sentencia inicial el no reconocimiento de la UMH por considerar que al haberse acabado en febrero de 2008, la unión no había superado los dos años de duración con posterioridad a la sentencia C-075 de 2007. Por lo que se solicita a la CSJ la aplicación retrospectiva del fallo reconociéndose la UMH desde junio de 2002
La retrospectividad implica que la nueva regulación se aplique a las consecuencias de las situaciones que hayan nacido antes, pero que sigan existiendo después de expedida la nueva norma.
Para decidir este caso, la CSJ reitera la sentencia SC17162 de diciembre de 2015, en la que señala que “el reconocimiento contenido en la providencia C-075 de 2007 para las del mismo sexo, aplica retrospectivamente frente a lazos que persistieron aún luego de esa determinación”.
Concluyendo que la sentencia recurrida fue equivocada por no reconocer la UMH desde la fecha de su iniciación, sino únicamente con posterioridad a la sentencia C-075 de 2007. Ya que “desatendió el efecto general y retrospectivo del fallo de exequibilidad condicionada, acorde con el artículo 45 de la ley 270 de 1996, en cuya virtud, la protección a las parejas homosexuales refugiaba tanto a los nuevos vínculos, como a los que estuvieran en desarrollo”.