Derecho a la visita íntima de parejas del mismo sexo - (T – 372 de 2013)
En esta sentencia la Corte Constitucional estudió el caso de una pareja de mujeres internadas en el complejo carcelario y penitenciario “El Pedregal”, que había solicitado en repetidas ocasiones tener derecho a visita íntima y se le había negado, aduciendo que una de ellas tiene un vínculo matrimonial vigente.
Por esta razón, la Corte encontró que limitar la visita íntima a quienes demuestran la preexistencia de una “relación estable” no es idónea o útil para garantizar la seguridad o la salubridad al interior del penal, ya que no existe conexión entre esa restricción y el objetivo de mantener el orden en los centros penitenciarios o carcelarios. En ese sentido, ordenó la Corte que para comprobar la existencia del vínculo bastará con la afirmación del interno o interna quien, para evitar el abuso del derecho, no podrá disponer de un número indefinido o arbitrario de parejas.
Finalmente, expresó la Corte que fue contrario a los derechos fundamentales de las peticionarias haberles exigido demostrar la disolución de su vínculo con su cónyuge para poder disfrutar de la visita íntima con su pareja actual y, por lo tanto, protegió los derechos de las demandantes a la intimidad y la dignidad humana.