Sin igualdad en el derecho a la visita íntima

Las personas LGBT siguen enfrentando obstáculos para el goce efectivo de la visita íntima, a pesar de la protección de este derecho por la Corte Constitucional. Dichos obstáculos se derivan principalmente de dos factores:

Infraestructura

Los problemas de infraestructura, sobrepoblación y hacinamiento que afectan a muchas cárceles del país, que impiden que la visita íntima se dé en condiciones mínimas de dignidad e igualdad

Criterios arbitrarios

El amplio margen de decisión que otorgaba el INPEC a los establecimientos para definir criterios como el lugar , el día , el horario , e incluso los requisitos y procedimientos para registrar a las personas beneficiarias de la visita íntima.

Testimonio de mujer trans

Entrevistadora: ¿Tú tenías pareja antes de entrar acá?
Entrevistada : Tenía (…) Pero si la tuviese y tuviera la oportunidad, primero no hay el espacio, porque no hay intimidad. Si te toca, te tocaría alquilar con tu dinero una celda, la cual por estar tú con una persona de tu mismo sexo o algo así, no te lo van a alquilar… ahí está el problema, tienes que tener tu propia celda para que puedas hacerlo, o si no, no lo haces…”.

La dura realidad de la visita íntima

Según información suministrada por la Dirección General del INPEC , ninguno de los establecimientos de primera generación, que abarcan la mayor parte de los cupos carcelarios del país, cuenta con un espacio específico destinado para la visita íntima. A eso se le suma que a las personas LGBT y/o a sus parejas les toque:

  • 1. Pagar para tener una vistima íntima en un cambuche improvisado o en una celda
  • 2 Restringirse de tener dicha visita pues, en razón de los prejuicios, se exponen a agresiones

Lo que dice el reglamento del INPEC

Según el nuevo Reglamento General, ante cualquier queja o denuncia de una violación al derecho a la visita íntima de personas LGBT , las directivas de los establecimientos deben adoptar las medidas de urgencia necesarias para evitar que continúe la amenaza o vulneración.

Así lo indica el artículo 142 [Título XI], resolución No. 006349 de esta institución. Así mismo, señala que ningún establecimiento carcelario puede negar el derecho a la visita íntima a las personas LGBT.

Si bien el nuevo Reglamento General del INPEC incluye más garantías para la visita íntima de personas LGBT, su aplicación efectiva depende de que los reglamentos de cada cárcel se armonicen y establezcan protocolos precisos para materializar este derecho en condiciones de igualdad y dignidad.

Requisitos para la visita conyugal

Registro de personas beneficiarias de la visita íntima

Para la fecha de realización de este informe, toda persona beneficiaria de la visita íntima debía ser incluida en el sistema de información del INPEC bajo la categoría de “cónyuge”.

Además, el anterior reglamento no imponía plazo alguno para dar respuesta a las solicitudes de dicha categoría; podían pasar incluso varios meses sin que las personas obtuviesen respuesta a su requerimiento.

En algunas instituciones se debía esperar tres meses antes de solicitar el cambio de la persona registrada como cónyuge, en consecuencia, una persona que pedía este cambio podía permanecer sin visita íntima hasta seis meses.

Testimonio de mujer lesbiana

“Llevo (…) siete meses sin conyugal (…) El problema era porque yo tenía a mi ex mujer como (…) mujer en el SISIPEC. A mí me tocó mandar un escrito a dactiloscopia para que me bajaran a ella y me subieran a [mi nueva pareja]. Ya la bajaron y me dijeron que al próximo mes me notificaban, [pero] tampoco. Después la llamaron a ella y [le dijeron que] tenía que subirme a mí al SISIPEC (…) ya lo hizo y ya firmó, colocó la huella, me hicieron firmar un papel. Esta es la hora de que todavía no nos han llamado

Día y duración de la visita íntima

El día y la duración de la visita íntima es regulado por el reglamento interno de cada cárcel, de acuerdo con la disponibilidad de espacios y la cantidad de solicitudes de la población privada de la libertad.

En algunas cárceles el día de la visita íntima de las personas LGBT coincide con el de la visita familiar general (según respuestas dadas a Colombia Diversa tras un derecho de petición), de ahí que las personas deben escoger entre recibir a su pareja o encontrarse con sus allegados.