El amor que se condena

El nuevo Reglamento General del INPEC establece de manera explícita que las manifestaciones de afecto entre las personas LGBTI y sus parejas no se pueden considerar como una conducta sancionable. No obstante, tal como ocurre en el ámbito de la visita íntima, la aplicación efectiva de esta norma depende de la adecuación de los reglamentos internos, así como de su difusión.

Las expresiones de afecto entre personas LGBT son castigadas en muchas cárceles , debido a que las otras personas privadas de la libertad y el personal del INPEC considera que son actos contra el orden y la moral.

Lo que dice la Cárcel "La Ternera"

La aplicación de la norma a la realidad no siempre es efectiva. Así lo demuestra este derecho de petición de la Cárcel La ternera en Cartagena:

"No existe ningún reglamento o norma que lo prohíba, pero sí se debe tener en cuenta que estas manifestaciones no se deben dar sino en días de visita [íntima] por respeto, orden y disciplina ante las personas que no pertenecen a dicha comunidad y deben abstenerse hasta el día anteriormente manifestado"

Lo que dicen las directivas

No solo en Cartagena sino también en otras cárceles se demuestra que no hay interés por aplicar las reglas de la nueva normativa

En el reglamento de régimen interno en su artículo 96 se prohíbe las conductas obscenas, manifestaciones de afecto no están permitidas en el reglamento

Las

El nuevo Reglamento General introduce cambios en esta materia. Según lo señala la norma: No podrá disponerse el traslado de celda, patio o establecimiento de reclusión por la orientación sexual o expresión sexual de las personas LGBTI, sus parejas, excepto por las establecidas en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014.

Ninguna persona será sancionada por el hecho de tener una pareja en la misma celda .