Después de la muerte de mi pareja, ¿Cuánto tiempo tengo disponible para solicitar la sucesión?

Para adelantar la sucesión no existe un tiempo lí­mite establecido por la Ley. No obstante, se sugiere realizarla lo más pronto posible para evitar dificultades en relación con la administración de los bienes y que alguno de las/os herederas/os se apropie de los bienes. Nota: En el caso de parejas en Unión Marital de Hecho (UMH), se debe iniciar el proceso de declaración de la UMH y/o liquidación de la sociedad patrimonial en el año siguiente al fallecimiento de la pareja. Si bien no existe lí­mite para iniciar la sucesión, en el caso de la UMH si lo hay para reclamar el derecho al 50% de la sociedad patrimonial[3].



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