Para adelantar la sucesión no existe un tiempo límite establecido por la Ley. No obstante, se sugiere realizarla lo más pronto posible para evitar dificultades en relación con la administración de los bienes y que alguno o alguna de las herederas se apropie de los bienes. 

Nota: En el caso de parejas en Unión Marital de Hecho (UMH), se debe iniciar el proceso de declaración de la UMH y/o liquidación de la sociedad patrimonial en el año siguiente al fallecimiento de la pareja. Si bien no existe límite para iniciar la sucesión, en el caso de la UMH sí hay un (1) año para reclamar el derecho al 50% de la sociedad patrimonial.