¿Cuál es la diferencia entre la inscripción en el registro y la adopción?
Se trata de dos situaciones diferentes. En la inscripción en el registro civil de nacimiento de la doble filiación materna o paterna se trata de un hijo/a concebida al interior de una familia conformada por una pareja del mismo sexo. Es decir que el embarazo fue producto de una decisión conjunta de la pareja.
La adopción, por su parte, aplica en el caso de un hijo que ha sido producto de una relación anterior, en cuyo caso para que la pareja actual pueda establecer un vínculo con el niño/a se debe acudir ante ICBF para realizar el trámite de adopción conjunta, de acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-071 de 2015.
Es decir que, la inscripción en el registro civil de nacimiento de amabas madres, sólo aplica a aquellos hijos concebidos en el seno de una pareja que conjuntamente tomó la decisión de tener ese hijo, ya que de otra manera no es posible aplicar la presunción de filiación.